Resolución exenta número 3.078, de 2020.- Establece cobros directos de reproducción para efectos de las solicitudes de acceso a la información pública, conforme con lo señalado en la ley Nº 20.285 - 12 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852216991

Resolución exenta número 3.078, de 2020.- Establece cobros directos de reproducción para efectos de las solicitudes de acceso a la información pública, conforme con lo señalado en la ley Nº 20.285

Número de registroCVE-1845533
Fecha de publicación12 Noviembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Número de Gaceta42.803
CVE 1845533 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.803 | Jueves 12 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1845533
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional
ESTABLECE COBROS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN PARA EFECTOS DE LAS
SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, CONFORME CON LO
SEÑALADO EN LA LEY Nº 20.285
(Resolución)
Santiago, 1 de septiembre de 2020.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:
Núm. 3.078 exenta.
Vistos:
1. Lo establecido en la ley Nº 20.424, "Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa
Nacional" del 02.Feb.2010.
2. La ley Nº 19.880, "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos, que rigen los
actos de los órganos de la Administración del Estado".
3. Lo dispuesto en los artículos 11 y 17 de la Ley 20.285, sobre "Acceso a la Información
Pública" y artículo 20 de su Reglamento aprobado mediante decreto supremo Nº 13 de 2009, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
4. La Instrucción General Nº 6 del Consejo para la Transparencia, sobre gratuidad y costos
directos de reproducción.
5. La resolución 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del
trámite de toma de razón.
6. Lo propuesto por la Sección Gobierno Transparente.
Considerando:
1. Que, el artículo 18 de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, establece
que para la entrega de la información solicitada sólo se podrá exigir el pago de los costos directos
de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice a cobrar,
2. Que el artículo 20 del DS Nº 13, de 2009, Reglamento de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso
a la Información Pública, señala, "...se entenderá por costos directos de reproducción todos
aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya
solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la
reproducción"
3. Que en razón de lo anterior y considerando que la ley Nº 20.285 se encuentra actualmente
en vigencia, es necesario que la Dirección General de Movilización Nacional establezca los
costos de reproducción, los mecanismos de cobro, y el registro de los costos directos de
reproducción para efectos de las solicitudes de acceso a la información pública que sean
evacuadas.
Resuelvo:
1. Fíjase como costo directo de reproducción de la información solicitada a la Dirección
General de Movilización Nacional, en el ejercicio del derecho al acceso a la información, los
siguientes valores en UF según el caso del formato requerido:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR