Resolución exenta número 302, de 2020.- Aprueba Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales - 5 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862007430

Resolución exenta número 302, de 2020.- Aprueba Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales

Fecha de publicación05 Marzo 2021
Número de registroCVE-1905508
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta42.897
CVE 1905508 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.897 | Viernes 5 de Marzo de 2021 | Página 1 de 6
Normas Generales
CVE 1905508
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo / Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales
APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA
COMISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
LABORALES
(Resolución)
Núm. 302 exenta.- Santiago, 21 de diciembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7, 8 incisos primero y segundo, y 19 números 14 y 15, de
de Bases Generales de Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado se fijó mediante el decreto con fuerza de ley (DFL) N° 1/19.563, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y
Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en el Instructivo Presidencial N° 7, de 6 de
agosto de 2018; en la Ley N° 20.267, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de
Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo; el Acuerdo N°
826, adoptado en la centésima décima quinta sesión ordinaria del órgano colegiado de esta
Comisión, con fecha 22 de enero de 2020; en la resolución exenta N° 160, de 19 de junio de
2020, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que
aprueba la Nueva Norma General de Participación Ciudadana para ésta; el Acuerdo N° 890,
adoptado en la centésima vigésima quinta sesión ordinaria del órgano colegiado de esta
Comisión, con fecha 21 de diciembre de 2020; en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría
General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las
facultades que me confiere el artículo 9 de la ley N° 20.267.
Considerando:
1. Que, de acuerdo con la ley N° 20.267, la Comisión del Sistema Nacional de Certificación
de Competencias Laborales, en adelante e indistintamente, "ChileValora" o la "Comisión", es un
servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
cuya función es la implementación de las acciones reguladas en dicho cuerpo normativo.
2. Que, la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión
Pública, modificó la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, intercalando un Título IV, referido a la Participación Ciudadana en la
Gestión Pública, consagrando y reconociendo, en su artículo 69, el derecho de las personas a
participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado, y disponiendo, en su artículo
70, que cada órgano de la Administración debe establecer las modalidades formales y específicas
de participación de las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia, y mantener
tales modalidades actualizadas y publicadas a través de medios electrónicos u otros. Por su parte,
el artículo 74 señala que los órganos de la Administración del Estado deberán establecer consejos
de la sociedad civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa,
representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación
con la competencia del órgano respectivo.
3. Que, en el marco del artículo 70 de la ley N° 18.575 y de la disposición primera
transitoria de la ley N° 20.500, el directorio de la Comisión, mediante acuerdo número 826,
adoptado en su sesión ordinaria centésima décima quinta, de 22 de enero de 2020, aprobó la

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