Resolución exenta número 395, de 2021.- Modifica resolución Nº 2.087 exenta, de 2019
Número de registro | CVE-1891079 |
Fecha de publicación | 03 Febrero 2021 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Número de Gaceta | 42.871 |
CVE 1891079 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.871 | Miércoles 3 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1891079
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.087 EXENTA, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL
INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, POR LOS MOTIVOS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 395 exenta.- Santiago, 2 de febrero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 4, 6, 7, 8, 13 y 18 del decreto ley Nº 1.094, de 1975, que
establece normas sobre extranjeros en Chile; los artículos 6, 8, 10 y 108 del decreto supremo Nº
597, de 1984, del Ministerio del Interior, actual Reglamento de Extranjería; los artículos 69 y 82
del decreto supremo Nº 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre Reglamento
Consular; la resolución exenta Nº 1.965, de 2018, de la Subsecretaría del Interior; el decreto
supremo Nº 104, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad
pública, en el territorio de Chile, y sus prórrogas mediante decretos supremos Nºs 269, 400 y
646, todos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº
107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas
por catástrofe a las comunas que indica; el dictamen Nº 3.610, de 2020, “Sobre Medidas de
Gestión que Pueden Adoptar los Órganos de la Administración del Estado a Propósito del Brote
de Covid-19”, y la resolución Nº 7, de 2019, ambos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, a través de la “Declaración de Quito sobre Movilidad Humana de Ciudadanos
Venezolanos en la Región”, suscrita el 4 de septiembre de 2018, los Gobiernos de las Repúblicas
de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay,
y los Estados Unidos Mexicanos, acordaron, entre otros aspectos, de acuerdo con la legislación
nacional de cada país, acoger los documentos de viaje vencidos como documentos de identidad
de los ciudadanos venezolanos para fines migratorios.
2. Que, las visaciones de los extranjeros que se encuentren fuera de Chile serán resueltas por
el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con las instrucciones generales conjuntas que
se impartan con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ajustadas a la política de
migraciones fijadas por el Supremo Gobierno, en conformidad a lo previsto en el inciso segundo
del artículo 6º del decreto ley Nº 1.094, de 1975.
3. Que, los extranjeros pueden ingresar a Chile, entre otros, en calidad de turistas,
residentes, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del decreto ley Nº
1.094, de 1975, y que dicho ingreso deberá efectuarse mediante documentos idóneos, esto es,
pasaportes u otros documentos análogos, de conformidad a lo previsto en el artículo 18 del citado
cuerpo legal y el artículo 6º del decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior.
4. Que, atendida la situación existente en la República Bolivariana de Venezuela, ante el
hecho de encontrarse los nacionales de ese país impedidos de poder obtener o renovar su
pasaporte o cédula de identidad en un plazo razonable para ingresar a Chile o regularizar su
situación migratoria en el país, mediante la resolución exenta Nº 2.087, de 18 de abril de 2019,
del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se calificaron los pasaportes vencidos y las
cédulas de identidad vencidas de los nacionales venezolanos, expedidos desde el año 2013, como
documentos de análoga naturaleza, por un término de dos años contados a partir de la
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