Resolución exenta número 4.818, de 2020.- Modifica resolución Nº 2.747 exenta, de 2020, que reconoce para el año 2020, a los alumnos integrados beneficiarios de la subvención de educación especial diferencial y/o de necesidades educativas especiales de carácter transitorio establecidas por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998 - 18 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852217009

Resolución exenta número 4.818, de 2020.- Modifica resolución Nº 2.747 exenta, de 2020, que reconoce para el año 2020, a los alumnos integrados beneficiarios de la subvención de educación especial diferencial y/o de necesidades educativas especiales de carácter transitorio establecidas por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998

Número de registroCVE-1848412
Fecha de publicación18 Noviembre 2020
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta42.808
CVE 1848412 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.808 | Miércoles 18 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 3
Normas Particulares
CVE 1848412
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.747 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE
EDUCACIÓN QUE RECONOCE PARA EL AÑO 2020, A LOS ALUMNOS
INTEGRADOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL
DIFERENCIAL Y/O DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER
TRANSITORIO ESTABLECIDAS POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE
1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
(Resolución)
Núm. 4.818 exenta.- Santiago, 12 de noviembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en
la Ley Nº 20.422, que Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de
Personas con Discapacidad; en los decretos Nºs. 104, 269 y 400, todos de 2020, del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de
Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley
Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con
fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado
y Sistematizado de Ley Nº 20.370, con las normas no derogadas en el decreto con fuerza de ley
Nº 1, de 2005; en los decretos Nº 8.144, de 1980; Nº 1, de 1998; Nº 161, de 2006; Nº 170, de
2009; y Nº 83, de 2015, todos del Ministerio de Educación; en los oficios ordinarios Nº 357 y Nº
399, ambos del año 2020, de la División de Educación General del Ministerio de Educación; en
las resoluciones exentas Nº 2.747, Nº 3.177, Nº 3.642 y Nº 4.427, todas de 2020, de la
Subsecretaría de Educación; en el oficio ordinario Nº 05/1.062, de 2020, del Jefe de la División
de Educación General del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la
Contraloría General de lo República.
Considerando:
Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones, las mejores opciones
educativas a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad;
Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, estableció en
su artículo 9º que los alumnos que, de acuerdo al reglamento, fueren considerados de educación
especial y que estuvieren atendidos por un establecimiento educacional común de 1º y 2º nivel de
transición de educación parvularia o nivel básico, con proyectos de integración aprobados por el
Ministerio de Educación, darán derecho a la subvención de la Educación Especial Diferencial o
subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda;
Que, la misma norma señala que los sostenedores de los establecimientos educacionales
subvencionados, que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de
Educación y que integren alumnos en cursos de enseñanza media, que de acuerdo con el
reglamento fueren considerados de educación especial, podrán obtener el pago de la subvención
de la Educación Especial Diferencial o Subvención de Necesidades Educativas Especiales de
Carácter Transitorio, según corresponda;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por los decretos Nºs. 8.144, de 1980; 1, de 1998; 161, de
2006 y 170, de 2009, todos del Ministerio de Educación, el sostenedor de un establecimiento
educacional común que desarrolle acciones de integración escolar deberá elaborar y presentar

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