Resolución exenta número 4.654, de 2020.- Autoriza procedimiento excepcional para la certificación de la recepción de equipamiento adquirido por las instituciones administradoras de establecimientos de administración delegada regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980 - 3 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852217432

Resolución exenta número 4.654, de 2020.- Autoriza procedimiento excepcional para la certificación de la recepción de equipamiento adquirido por las instituciones administradoras de establecimientos de administración delegada regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980

Fecha de publicación03 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1840441
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta42.795
CVE 1840441 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.795 | Martes 3 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1840441
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
AUTORIZA PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA
RECEPCIÓN DE EQUIPAMIENTO ADQUIRIDO POR LAS INSTITUCIONES
ADMINISTRADORAS DE ESTABLECIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN
DELEGADA REGIDOS POR EL DL N° 3.166, DE 1980, DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN
(Resolución)
Núm. 4.654 exenta.- Santiago, 26 de octubre de 2020.
Considerando:
1. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del DL N° 3.166, de 1980, del Ministerio
de Educación, éste ha entregado la administración de determinados establecimientos de
Educación Técnico Profesional de carácter fiscal a instituciones del sector público, o a personas
jurídicas que no persigan fines de lucro, cuyo objeto principal diga relación directa con las
finalidades perseguidas con la creación del respectivo establecimiento educacional.
2. Que, la Ley N° 21.125 de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, en el
Presupuesto del Ministerio de Educación, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo
29 "Adquisición de Activos no Financieros", Ítem 05 "Máquinas y Equipos", Glosa 13,
contempló recursos para financiar la adquisición de equipamiento para los establecimientos
educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación.
3. Que, en virtud de lo anterior, y para la anualidad 2019 las partes suscribieron convenios
que fueron aprobados a través de decretos exentos de esta Cartera de Estado, los que fueron
modificados en vista de la imposibilidad de realizar la recepción de equipamiento dentro de los
plazos establecidos originalmente dada la emergencia sanitaria que afecta al país debido a la
pandemia provocada por el virus Covid-19.
4. Que, el nuevo plazo de expiración de los convenios se cumple en noviembre del presente
año y que, dentro de este plazo, se debe realizar la recepción física del equipamiento; la
preparación y entrega de informes finales y rendiciones de cuenta, por parte de las instituciones
administradoras; la revisión y aprobación de las rendiciones por parte de Mineduc; el reintegro
de recursos, cuando corresponda, y el cierre de los convenios.
5. Que, en los términos de los convenios suscritos con las instituciones administradoras, a la
recepción del equipamiento deberán concurrir, al menos, un representante de la Institución
Administradora, el Director(a) del establecimiento, un representante del Ministerio de Educación
designado por la Unidad de Administración Delegada (UAD) y el jefe de la Unidad Técnico
Pedagógica del respectivo liceo, recepción que deberá tener lugar en el local del establecimiento
educacional beneficiado. En dicho acto corresponderá a la UAD verificar el cumplimiento de la
cantidad y las características de los bienes adquiridos, establecidas en el Acta respectiva, la que
deberá ser firmada por la persona que represente a la Institución Administradora, por el director
o rector del establecimiento educacional, o por quien ejerza dicha función, ya sea como
subrogante o suplente, y por el representante del Ministerio de Educación designado por la UAD.
6. Que, el Dictamen N° 3610, de 2020, de la Contraloría General de la República, establece
la facultad de los jefes de servicio de los órganos de la Administración del Estado para la
adopción de medidas e instrucciones de gestión interna en el marco del brote Covid-19.
7. Que, atendida la persistencia de la situación sanitaria provocada por el brote de Covid-19,
de público conocimiento, existe incertidumbre respecto de la posibilidad real de efectuar la

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