Resolución exenta número 4.615, de 2020.- Prorroga medidas dispuestas en la resolución Nº 2.437 exenta, de 2020 - 9 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852217678

Resolución exenta número 4.615, de 2020.- Prorroga medidas dispuestas en la resolución Nº 2.437 exenta, de 2020

Fecha de publicación09 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1843784
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta42.800
CVE 1843784 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.800 | Lunes 9 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1843784
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
PRORROGA MEDIDAS DISPUESTAS EN LA RESOLUCIÓN Nº 2.437 EXENTA, DE
2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
(Resolución)
Núm. 4.615 exenta.- Santiago, 23 de octubre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que
Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado; en los decretos N os 104, 269 y 400, todos de 2020, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones; en
el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del
Estado a Establecimientos Educacionales; en los decretos Nos 289 y 315, ambos de 2010, Nº 148,
de 2016, y Nº 128, de 2017, todos del Ministerio de Educación; en las resoluciones exentas Nos
180, 217, 322, 479, 591 y 635, todas de 2020 y del Ministerio de Salud; en el dictamen Nº 3.620,
de 2020, de Contraloría General de la República; en las resoluciones exentas Nos 2.437, 3.104,
3.567, 4.124 y 4.476, todas de 2020, y de la Subsecretaría de Educación; en la resolución Nº 7,
de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite
de toma de razón, y
Considerando:
Que, en el contexto del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad
Pública, decretado en todo el Territorio Nacional, y la alerta sanitaria decretada por el Ministerio
de Salud, se han suspendido las clases en todos los establecimientos educacionales del país,
desde el 16 de marzo y hasta que las condiciones sanitarias permitan el levantamiento de esta
medida;
Que, mediante dictamen Nº 3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, se
señala la facultad de los jefes superiores de los servicios para suspender los plazos en los
procedimientos administrativos o para extender su duración, sobre la base de la situación de caso
fortuito que se viene produciendo;
Que, con el fin de resguardar la salud de los funcionarios de este servicio y otros, así como
velar por el cumplimiento de las funciones y los derechos de los administrados, y la existencia de
plazos actualmente en curso, se dictó la resolución exenta Nº 2.437, de 2020, de esta
Subsecretaría, suspendiendo los procedimientos administrativos, los plazos para presentación y
revisión de solicitudes, recursos administrativos, y se estableció un protocolo excepcional que
permite revisar la infraestructura de los locales escolares sin la necesidad de realizar visitas a los
mismos;
Que, el artículo 5º de la mencionada resolución establece que, en la medida que continúen
las circunstancias que justificaron las medidas dispuestas en dicho acto administrativo, éstas

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