Resolución exenta número 43, de 2021.- Prohíbe circulación de vehículos motorizados en vías y tramos que indica, de la comuna de Copiapó - 3 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862007484

Resolución exenta número 43, de 2021.- Prohíbe circulación de vehículos motorizados en vías y tramos que indica, de la comuna de Copiapó

Fecha de publicación03 Marzo 2021
Número de registroCVE-1904312
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta42.895
CVE 1904312 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.895 | Miércoles 3 de Marzo de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1904312
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS
QUE INDICA, DE LA COMUNA DE COPIAPÓ
(Resolución)
Núm. 43 exenta.- Copiapó, 23 de febrero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de
1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de prohibición de
circulación de vehículos, enviada por correo electrónico, de fecha 9 de febrero de 2021 y
antecedentes presentados por don Marco Ilabaca Vilches, en representación de la empresa
Vecchiola Ingeniería y Construcción S.A.; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General
de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, a través de formulario de solicitud ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial
de Transportes y Telecomunicaciones con fecha de 9 de febrero de 2021, don Marco Ilabaca, en
representación de la empresa Vecchiola Ingeniería y Construcción S.A., solicitó a esta Secretaría
Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de la obra "Conservación de calles y vías,
Etapa II, Copiapó, L27", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en
calzada completa y sentido bidireccional de las vías de la ciudad de Copiapó que se indican en el
resuelvo Nº 1 de la presente resolución, entre las fechas y horarios allí indicadas.
2. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe
disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito
vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior.
3. Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113
inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las
excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte
la autoridad competente."
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada,
la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas.
Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de
Vialidad, según corresponda.".
4. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del
DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las
medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

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