Resolución exenta número 431, de 2021.- Aprueba Instrucción de carácter específico para la remisión de reportes de datos operacionales y ambientales, para unidades fiscalizables de disposición final de residuos sólidos domiciliarios y asimilables (rellenos sanitarios y vertederos) - 10 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862201458

Resolución exenta número 431, de 2021.- Aprueba Instrucción de carácter específico para la remisión de reportes de datos operacionales y ambientales, para unidades fiscalizables de disposición final de residuos sólidos domiciliarios y asimilables (rellenos sanitarios y vertederos)

Fecha de publicación10 Marzo 2021
Número de registroCVE-1907339
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta42.901
CVE 1907339 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.901 | Miércoles 10 de Marzo de 2021 | Página 1 de 6
Normas Generales
CVE 1907339
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Superintendencia del Medio Ambiente
APRUEBA “INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER ESPECÍFICO PARA LA REMISIÓN DE
REPORTES DE DATOS OPERACIONALES Y AMBIENTALES, PARA UNIDADES
FISCALIZABLES DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
DOMICILIARIOS Y ASIMILABLES (RELLENOS SANITARIOS Y VERTEDEROS)”
(Resolución)
Núm. 431 exenta.- Santiago, 1 de marzo de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que fija el texto de la Ley
Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la ley N°
19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 19.880, que establece las Bases
de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración
del Estado; en la ley N° 18.834, que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza
de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de
Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; en la
resolución exenta N° 2.516, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su
organización interna; en el decreto N° 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que
nombra Superintendente; en la resolución RA 119123/58/2017, de la Superintendencia del
Medio Ambiente que renueva el nombramiento del Jefe de la División de Fiscalización; en la
resolución exenta RA 119123/129/2019, de 2019, que nombra Fiscal; en la resolución exenta N°
287, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia
para el cargo de Fiscal; en la resolución exenta N° 2.564, de 2020, de la Superintendencia del
Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo jefe/a del Departamento
Jurídico de la Fiscalía; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija norma sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "SMA" o
"Superintendencia") fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y
fiscalización de las resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de
Prevención y/o Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad
Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos
aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer
sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
2. Que, el artículo 3°, letra a) de la LOSMA, dispone que, dentro de las funciones y
atribuciones de la SMA, se encuentra la de "fiscalizar el permanente cumplimiento de las
normas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental,
sobre la base de inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen (...)".
3. Que, el literal d) del referido artículo, faculta a la Superintendencia para "Exigir,
examinar y procesar los datos, muestreos, mediciones y análisis que los sujetos fiscalizados
deban proporcionar de acuerdo a las normas, medidas y condiciones definidas en sus respectivas
Resoluciones de Calificación Ambiental (...)".
4. Que, asimismo, el literal e) de la misma disposición señala que la Superintendencia podrá
"requerir de los sujetos sometidos a su fiscalización, las informaciones y datos que sean

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