Resolución exenta número 44, de 2021.- Prohíbe circulación de vehículos motorizados en tramo de la vía que indica, de la comuna de Copiapó - 3 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862007485

Resolución exenta número 44, de 2021.- Prohíbe circulación de vehículos motorizados en tramo de la vía que indica, de la comuna de Copiapó

Fecha de publicación03 Marzo 2021
Número de registroCVE-1904311
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta42.895
CVE 1904311 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.895 | Miércoles 3 de Marzo de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1904311
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE LA
VÍA QUE INDICA, DE LA COMUNA DE COPIAPÓ
(Resolución)
Núm. 44 exenta.- Copiapó, 23 de febrero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290 de Tránsito; las resoluciones Nº 39, de 1992 y
Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de
prohibición de circulación de vehículos de fecha 9 de febrero de 2021 y antecedentes presentados
por don Marco Ilabaca Vilches en representación de la empresa constructora Vecchiola
Ingeniería y Construcción S.A.; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, a través de formulario de solicitud ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial
de Transportes y Telecomunicaciones con fecha de 9 de febrero de 2021, don Marco Ilabaca
Vilches, en representación de la empresa Vecchiola Ingeniería y Construcción S.A., solicitó a
esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de la obra "Construcción
prolongación doble vía Av. Palomar, Copiapó, Etapa I", la prohibición de circulación de todo
tipo de vehículos motorizados, hasta el día 12 de abril de 2021, en todo horario, en la siguiente
vía de la comuna de Copiapó:
a) Avenida El Palomar, en calzada norte completa, sentido unidireccional, desde su
bifurcación en doble vía en el sector cementerio Parque del Recuerdo, hasta la Ruta 5 Norte.
2. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe
disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito
vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior.
3. Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113
inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las
excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte
la autoridad competente."
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada,
la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas.
Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de
Vialidad, según corresponda.".
4. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del
DFL N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que

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