Resolución exenta número 458, de 2020.- Decreta desalojo administrativo de propiedad fiscal que señala, previo requerimiento contra personas que indica - 10 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852216646

Resolución exenta número 458, de 2020.- Decreta desalojo administrativo de propiedad fiscal que señala, previo requerimiento contra personas que indica

Fecha de publicación10 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1843944
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta42.801
CVE 1843944 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.801 | Martes 10 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 1843944
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Gobernación de Copiapó
DECRETA DESALOJO ADMINISTRATIVO DE PROPIEDAD FISCAL QUE SEÑALA,
PREVIO REQUERIMIENTO CONTRA PERSONAS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 458 exenta.- Copiapó, 4 de noviembre de 2020.
Vistos:
a) Las facultades contenidas en el DFL Nº 22, de 1959, artículo 26 letra e) y f), y artículos
33 y 34; b) Decreto ley Nº 3.457, de 1980; c) Ley Nº 19.175, de 1992, Orgánica Constitucional
sobre Gobierno y Administración Regional, artículo 4º letra h); d) Resolución Nº 1.600, de 5 de
noviembre de 2008, que modifica resolución Nº 520, del año 1996, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, del año 1992, ambas de la Contraloría
General de la República; e) Decreto Nº 287, de 2 de agosto de 2019, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública; f) Ord. 2967, de fecha 3 de noviembre de 2020, emitido por la Secretaria
Regional Ministerial de Bienes Nacionales y sus antecedentes.
Considerando:
1.- Que, corresponde a esta autoridad velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos
que rigen a los diversos Servicios Públicos.
2.- Dentro de las facultades dadas a este Gobernador, se encuentran las de vigilar y cuidar la
conservación de los bienes del Estado, en particular del respeto al uso para los cuales fueron
destinados, e impedir que se ocupen en todo o parte por personas ajenas a su beneficio o ámbito
legal, y se restituyan en la medida que la entidad correspondiente lo solicite.
3.- Mediante Ord. 2967, de fecha 3 de noviembre de 2020, citado en los vistos, la Secretaria
Regional Ministerial de Bienes Nacionales solicitó el desalojo de los ocupantes emplazados en el
predio fiscal, ubicado en Sector Sector Tres Quebradas, extensión Av. Salvador, balneario de
Bahía Inglesa, comuna de Caldera.
4.- El inmueble antes descrito, rola inscrito a fojas Nº 207 número 180 del Registro de
Propiedad del año 1996, del Conservador de Bienes Raíces de Caldera.
Que la mencionada Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, solicita a esta
gobernación la restitución de la propiedad ya individualizada, ubicada en la comuna de Caldera,
Región de Atacama. De los antecedentes consultados y tenidos a la vista, se denuncia la
existencia de una ocupación ilegal en el inmueble fiscal, cuya superficie total estimada es de 820
metros cuadrados, en la cual se encuentran cercos, deslindes y obras de mejora entre otras, y
cuyas coordenadas son: Este: 315214 - Norte: 7001378. Este: 315225 - Norte: 7001377. Este:
315231 - Norte: 7001364. Este: 315199 - Norte: 7001327. Este: 315229 - Norte: 7001346. Este:
315214 - Norte: 7001327.
5.- Que, los ocupantes ilegales a la fecha de esta resolución exenta, no han hecho restitución
del inmueble ocupado.
6.- Que, la ocupación ilegal contraviene abiertamente la legislación vigente, causando
graves perjuicios a los intereses fiscales al no poder disponer el Fisco de sus propios bienes
inmuebles. Junto con lo anterior, en la actualidad la Secretaria Regional Ministerial de Bienes
Nacionales se encuentra efectuando un plan de regularización del borde costero de la región,
recuperando sectores que son de riesgo a la integridad física de los ocupantes e intentando evitar
el deterioro ambiental del ecosistema del litoral.

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