Resolución exenta número 489, de 2021.- Actualiza tablas de valores superiores e inferiores del artículo 25 de la ley Nº 19.728 y del artículo 4º de la ley Nº 21.263 - 8 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862049735

Resolución exenta número 489, de 2021.- Actualiza tablas de valores superiores e inferiores del artículo 25 de la ley Nº 19.728 y del artículo 4º de la ley Nº 21.263

Número de registroCVE-1906598
Fecha de publicación08 Marzo 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta42.899
CVE 1906598 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.899 | Lunes 8 de Marzo de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1906598
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social / Superintendencia de Pensiones
ACTUALIZA TABLAS DE VALORES SUPERIORES E INFERIORES DEL ARTÍCULO
25 DE LA LEY Nº 19.728 Y DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 21.263
(Resolución)
Núm. 489 exenta.- Santiago, 26 de febrero de 2021.
Vistos:
a) Lo dispuesto por el artículo 25º de la ley Nº 19.728, modificado por el número 3 del
artículo único de la ley Nº 20.829; b) Las facultades que me confieren los artículos 47 Nº 1 y 49
de la ley Nº 20.255; c) Lo establecido en el artículo 48 letra a) de la ley Nº 19.880; el artículo 7º
letra g) de la ley Nº 20.285 y lo dispuesto en los artículos 4º, 6º y 13 de la ley Nº 21.263; y
Considerando:
1. Que el artículo 25 de la ley Nº 19.728, establece que el monto de las prestaciones con
cargo al Fondo de Cesantía Solidario, corresponderá a ciertos porcentajes del promedio de las
remuneraciones devengadas por el trabajador en los doce meses anteriores al término de la
relación laboral, montos que estarán afectos a valores superiores e inferiores para cada uno de los
meses señalados en ese artículo;
2. Que el artículo 25 de la ley Nº 19.728, dispone que el reajuste de los valores superiores e
inferiores se efectuará el 1 de marzo de cada año en el 100% de la variación que hayan
experimentado en el año calendario anterior los Índices de Precios al Consumidor y de
Remuneraciones Reales, ambos determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas;
3. Que con fecha 7 de noviembre de 2018, el Instituto Nacional de Estadísticas difundió a
todos los usuarios la Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de
Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, que contempla que las cifras publicadas en cada
mes de transferencia tienen un carácter provisional, y son actualizadas en el mes siguiente
quedando en ese momento como definitivas;
4. Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinada por el Instituto
Nacional de Estadísticas en la forma señalada en el número anterior, alcanzó a 1,0%, mientras
que la variación anual del Índice de Precios al Consumidor alcanzó a 3,0%;
5. Que el artículo 4º de la ley Nº 21.263, establece que las prestaciones que se paguen con
cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley Nº 19.728, durante el período de vigencia de la ley
Nº 21.263, se regirán por la tabla incluida en el citado artículo, tanto para los contratos de trabajo
de duración indefinida como para los contratos a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio
determinado, pagándose, en ambos casos, un máximo de cinco prestaciones en los porcentajes
indicados para cada mes. Además, el artículo 4º de la ley Nº 21.263 establece que aquellos
beneficiarios que estén percibiendo el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario
tendrán derecho, durante la vigencia de dicha ley, a un sexto y séptimo giro de prestación, según
lo establecido en el inciso tercero del artículo 25 de la ley Nº 19.728, pudiendo variar el
porcentaje de la remuneración promedio utilizada para la determinación de dichos giros y el
valor superior de la prestación, según lo disponga un decreto supremo dictado por el Ministerio
de Hacienda, y suscrito además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Por otra parte, el artículo 7º de la ley Nº 21.263 establece que determinadas prestaciones de
la ley Nº 21.227 se rijan por la tabla del artículo 4º de la ley Nº 21.263, y por los valores
superiores e inferiores establecidos en dicho artículo, mientras que el artículo 16 de esta última

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