Resolución exenta número 5, de 2021.- Informa precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas, correspondientes al cuarto trimestre de 2020 - 8 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857251659

Resolución exenta número 5, de 2021.- Informa precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas, correspondientes al cuarto trimestre de 2020

Número de registroCVE-1889683
Fecha de publicación08 Febrero 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Número de Gaceta42.875
CVE 1889683 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.875 | Lunes 8 de Febrero de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1889683
MINISTERIO DE MINERÍA
Comisión Chilena del Cobre
INFORMA PRECIOS DE REFERENCIA DE LAS SUSTANCIAS METÁLICAS Y NO
METÁLICAS, CORRESPONDIENTES AL CUARTO TRIMESTRE DE 2020
(Resolución)
Núm. 5 aprobatoria exenta.- Santiago, 18 de enero de 2021.
Visto:
1º Los artículos 8º, 28 y 31 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575 de Bases
Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
fuera fijado por el DFL Nº 1/19.653 (Segpres), de 2000;
2º La ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que
Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
3º La ley Nº 20.469 que introduce modificaciones a la Tributación de la Actividad Minera;
4º La ley Nº 20.026 que establece un Impuesto Específico a la Actividad Minera, y sus
posteriores modificaciones;
5º Lo preceptuado en los artículos 2º, letras n) y p), 5º, letras d) y g), 6º y 12 del decreto ley
Nº 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto
con fuerza de ley Nº 1 (Minería), de 1987, y sus modificaciones posteriores;
6º Los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo
1º del decreto ley Nº 824, de 1974;
7º El decreto supremo Nº 1.465, de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 5 de junio
de 2006, que aprobó el Reglamento de los artículos 1º, en lo que se refiere al inciso cuarto del
artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y 3º de la ley Nº 20.026, de 2005;
8º La nota interna Nº 2 de la Dirección de Estudios y Políticas Públicas de la Comisión
Chilena del Cobre, de 13 de enero de 2021;
9º La resolución exenta Nº 293, de la Vicepresidencia Ejecutiva, de 18 de agosto de 2020,
publicada en el Diario Oficial de 24 del mismo mes y año, y
10º El DS Nº 1 del Ministerio de Minería, de 2020.
Teniendo presente:
1º Que a la Comisión Chilena del Cobre le corresponde asesorar al Servicio de Impuestos
Internos en lo relativo al impuesto específico a la actividad minera, a que se refiere el artículo 64
bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y
2º Que, el artículo 7º del decreto supremo Nº 1.465, de 2006, establece que la Comisión
Chilena del Cobre debe publicar en el Diario Oficial, dentro de los primeros 15 días del mes
subsiguiente a cada trimestre, un informe que contenga los precios de referencia de las sustancias
metálicas y no metálicas del trimestre respectivo, determinados en la forma que el mismo
artículo dispone.
Resuelvo:
Apruébase el informe de precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas del
trimestre que comprende los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, cuyo literal es el
siguiente:

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