Resolución exenta número 591, de 2020.- Instruye dar cumplimiento a las Normas Generales para la Determinación de la Cuantía de las Multas que debe aplicar el Consejo Nacional de Televisión - 10 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852217611

Resolución exenta número 591, de 2020.- Instruye dar cumplimiento a las Normas Generales para la Determinación de la Cuantía de las Multas que debe aplicar el Consejo Nacional de Televisión

Número de registroCVE-1844783
Fecha de publicación10 Noviembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorCONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
Número de Gaceta42.801
CVE 1844783 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.801 | Martes 10 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1844783
CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
NORMAS GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LAS
MULTAS QUE DEBE APLICAR EL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
(Resolución)
Núm. 591 exenta.- Santiago, 3 de noviembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 1912 de la Constitución Política de la República, en los
artículos 1º, 12, 33 y 34 de la ley Nº 18.838, y en el acuerdo adoptado en el Punto 5 del acta de la
sesión ordinaria del Consejo Nacional de Televisión del lunes 26 de octubre de 2020, y
Considerando:
1. Que, corresponde al Consejo Nacional de Televisión de conformidad al artículo 12 letra
a) de la ley Nº 18.838, velar por que los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y
los servicios limitados de televisión se ajusten estrictamente al "correcto funcionamiento" que se
establece en el artículo 1º del mismo texto normativo;
2. Que, a su vez, la letra h) del referido artículo 12, previene que corresponde asimismo al
Consejo "Dictar normas e instrucciones para la celebración de los actos y contratos destinados a
cumplir los fines del Consejo Nacional de Televisión.";
3. Que, por su parte, la letra i) del artículo antes señalado, dispone que corresponderá al
Consejo, "Aplicar, a los concesionarios de radiodifusión televisiva y de servicios limitados de
televisión, las sanciones que correspondan, en conformidad a las normas de esta ley.";
4. Que, el artículo 33 Nº 2 de la ley Nº 18.838, dispone que las infracciones a las normas
previstas en ella y a las que el Consejo dicte en uso de las facultades que se le conceden, serán
sancionadas, con "Multa no inferior a 20 ni superior a 200 unidades tributarias mensuales, en
caso de tratarse de concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de
servicios limitados de televisión regionales, locales o locales de carácter comunitario. Para el
caso de concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios
limitados de televisión de carácter nacional, las multas podrán ascender hasta un máximo de
1.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia en una misma infracción, se podrá
duplicar el máximo de la multa.";
5. Que, resulta indispensable explicitar los criterios que el Consejo Nacional de Televisión
emplea para la determinación de la cuantía de las multas que le corresponda aplicar de
conformidad a la ley, y
6. Que, en razón de lo anterior, el Consejo Nacional de Televisión, por la unanimidad de sus
Consejeros presentes en la sesión ordinaria del lunes 26 de octubre de 2020, aprobó las "Normas
Generales para la Determinación de la Cuantía de las Multas que debe Aplicar el Consejo
Nacional de Televisión".
Resuelvo:
Artículo 1º.- Cúmplase el acuerdo del Consejo Nacional de Televisión de 26 de octubre de
2020, que aprobó las "Normas Generales para la Determinación de la Cuantía de las Multas que
debe Aplicar el Consejo Nacional de Televisión", y cuyo tenor literal es el siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR