Resolución exenta número 61, de 2021.- Difunde consulta pública sobre modificación de reglamentos que indica para implementación de la receta electrónica - 12 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857505082

Resolución exenta número 61, de 2021.- Difunde consulta pública sobre modificación de reglamentos que indica para implementación de la receta electrónica

Fecha de publicación12 Febrero 2021
Número de registroCVE-1894899
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta42.879
CVE 1894899 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.879 | Viernes 12 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1894899
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
DIFUNDE CONSULTA PÚBLICA SOBRE MODIFICACIÓN DE REGLAMENTOS
QUE INDICA PARA IMPLEMENTACIÓN DE LA RECETA ELECTRÓNICA
(Resolución)
Núm. 61 exenta.- Santiago, 22 de enero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 4 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de
Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979
y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en los artículos 5, 6 y 27 del decreto supremo N° 136, de
2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de dicha Cartera de Estado; en la ley N°
20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; y la resolución N° 7,
de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de
garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de
la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando
corresponda, ejecutar las acciones.
2. Que, durante las últimas décadas se ha observado la incorporación de las Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones ("TIC") en las prestaciones que se otorgan en la atención
de salud.
3. Que, mediante la ley N° 21.267, se establecieron medidas para facilitar la adquisición de
medicamentos en el contexto de una alerta sanitaria por epidemia o pandemia. En ese sentido, es
necesario incorporar las referidas medidas a los reglamentos que se refieren al expendio y
dispensación de estos.
4. Que, por otra parte, la misma ley en su artículo 2° vino a modificar el Código Sanitario,
eliminando el requisito de firma electrónica avanzada, e indicando que ésta deberá constar en un
documento electrónico suscrito por parte del facultativo autorizado, según lo dispuesto en el
reglamento.
5. Que, el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes,
programas y acciones.
6. Que, atendida la importancia de la materia, esta Cartera de Estado, ha considerado
relevante someter a consulta pública, previo a su aprobación, la propuesta de modificación a los
reglamentos contenidos en el decreto N° 466, de 1984, que aprueba reglamento de farmacias,
droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados; decreto N° 404, de
1983, reglamento de estupefacientes y; decreto N° 405, de 1983, reglamento de productos
psicotrópicos, todos del Ministerio de Salud, con el objeto de implementar la prescripción
mediante receta electrónica, sin firma electrónica avanzada.
7. Que, por lo anteriormente señalado, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Dispóngase la consulta pública sobre la propuesta de modificación a los reglamentos
contenidos en el decreto N° 466, de 1984, que aprueba reglamento de farmacias, droguerías,

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