Resolución exenta número 660, de 2020.- Dispone medidas sanitarias que indica - 9 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852216387

Resolución exenta número 660, de 2020.- Dispone medidas sanitarias que indica

Fecha de publicación09 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1844349
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta42.800
CVE 1844349 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.800 | Lunes 9 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1844349
MINISTERIO DE SALUD
Secretaría Regional Ministerial XI Región de Aysén
DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 660 exenta.- Coyhaique, 5 de noviembre de 2020.
Vistos estos antecedentes:
Las facultades que me confiere el DFL Nº 1 del año 2005, del Ministro de Salud, que fija el
texto refundido coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 del año 1979 y de las leyes
Nº 18.933 y Nº 18.469; DS Nº 136/2004 del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento
del Minsal; decreto Nº 4/2020 del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el periodo
que se señala y otorga facultades extraordinarias a esta Seremi; decreto supremo Nº 104 Estado
de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública en el Territorio de Chile;
decreto supremo Nº 52/2018 del Ministerio de Salud de Chile que designa a esta Seremi de
Salud; y la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, esta Seremi de Salud, a través de resolución exenta Nº 361 de fecha 31.05.2020, 436
de fecha 10.07.2020, y 523 de 28/08/2020, dispuso una serie de medidas de resguardo en
contexto Covid-19, para la población de Aysén.
2. Que, debido a lo anterior, y al estado de avance de la pandemia, el conocimiento
epidemiológico de esta Seremi y en línea con lo instruido por el Minsal, se hace necesario
actualizar las medidas sanitarias en la Región de Aysén, con el objeto de que sean coincidentes y
complementarias de las medidas dispuestas por el Ministerio de Salud.
3. Que, sigue siendo una medida válida, con la finalidad de garantizar el no ingreso a la
Región de Aysén, de personas contagiadas por el virus Covid-19, que las personas que ingresen a
la Región de Aysén, lo hagan portando resultado de examen negativo de PCR para Covid-19,
resultado que no podrá exceder de 4 (cuatro) días, contado desde la toma de muestra, es decir,
desde el momento que se hace el hisopado.
4. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de Covid-19 en la
Región de Aysén se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves
plazos, las medidas de resguardo sanitarias que se disponen para el control regional, de la
emergencia descrita.
5. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley,
dicto la siguiente:
Resolución:
I. Dispóngase como Medida Sanitaria, para todas las personas que ingresen a la Región de
Aysén, la obligación de portar resultado de examen de PCR para Covid/19 negativo, resultado
que no podrá exceder de 4 (cuatro) días contado desde la toma de muestra, es decir, desde el
momento que se hace el hisopado.
II. Dispóngase que podrán ingresar a la Región de Aysén los residentes de la Región de
Aysén que, habiéndose realizado examen PCR para Covid-19, oportunamente, no porten
resultado de este, por tardanza en la entrega de resultados.

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