Resolución exenta número 67, de 2021.- Incrementa monto mensual de la Beca de Médicos Becarios de Programas de Formación en Especialidades de Medicina de Urgencia, Medicina Intensiva, Medicina Familiar, Geriatría, Oncología Médica y Radioterapia Oncológica 2021-2025 - 9 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857360406

Resolución exenta número 67, de 2021.- Incrementa monto mensual de la Beca de Médicos Becarios de Programas de Formación en Especialidades de Medicina de Urgencia, Medicina Intensiva, Medicina Familiar, Geriatría, Oncología Médica y Radioterapia Oncológica 2021-2025

Fecha de publicación09 Febrero 2021
Número de registroCVE-1892402
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta42.876
CVE 1892402 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.876 | Martes 9 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1892402
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Redes Asistenciales
INCREMENTA MONTO MENSUAL DE LA BECA DE MÉDICOS BECARIOS DE
PROGRAMAS DE FORMACIÓN EN ESPECIALIDADES DE MEDICINA DE
URGENCIA, MEDICINA INTENSIVA, MEDICINA FAMILIAR, GERIATRÍA,
ONCOLOGÍA MÉDICA Y RADIOTERAPIA ONCOLÓGICA 2021-2025
(Resolución)
Núm. 67 exenta.- Santiago, 26 de enero de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1-19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 4º y 8º del
DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; en el DFL
Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley Nº 15.076; la ley Nº 19.664 que establece normas especiales para profesionales
funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la ley Nº 15.076; Ley Nº 19.880
que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de
la Administración del Estado; los artículos 6º y 28º del decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio
de Salud, que aprueba Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el decreto supremo Nº 507,
de 1990, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de becarios de la ley Nº 15.076, en
el Sistema Nacional de Servicios de Salud; el decreto supremo Nº 91 de 2001, del Ministerio de
Salud, que aprueba el Reglamento sobre acceso y condiciones de permanencia en Programas de
Especialización ley Nº 19.664; la resolución Nº 6 de 2019, de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º. Que conforme al artículo 43 del DFL Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, se podrán
conceder, mediante concurso, becas destinadas al perfeccionamiento de una especialidad médica,
dental, químico farmacéutica o bioquímica, y en las condiciones que se establecen. Asimismo,
conforme lo señala el inciso segundo de esa disposición "el monto mensual de una beca será una
cantidad equivalente al sueldo base mensual por 44 horas semanales de trabajo, el que podrá ser
incrementado por el Ministerio de Salud hasta en un 100% para programas de interés nacional,
fundado en razones epidemiológicas o de desarrollo de modelos de atención de salud, más los
derechos o aranceles que impliquen el costo de la formación".
2º. Que el ejercicio de la facultad que se reconoce en la norma citada, resulta concordante
con el Plan Nacional de Formación de Médicos Especialistas, el cual constituye uno de los
compromisos programáticos del Ministerio de Salud, buscando incentivar la especialización
médica mediante el fomento de programas de formación, y el incremento de la contratación de
especialistas a nivel país, apuntando a reducir las brechas en el Sistema Público de Salud,
adoptando medidas a corto plazo que incorporen un incentivo en ciertas especialidades que
resultan falentes en las regiones del país, de preponderancia a nivel de atención primaria de
salud, las cuales debe tenderse a potenciar y otorgar condiciones que faciliten su desarrollo.
3º. Que además, vinculada con las necesidades sanitarias actuales, esta Secretaría de Estado
ha establecido un Plan Nacional de Envejecimiento y un Plan Nacional de Cáncer, iniciativas que

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