Resolución exenta número 7.870, de 2020.- Modifica transitoriamente resolución N° 4.324, de 2009, que establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutas frescas de melón (cucumis melo), sandía (citrullus lanatus), zapallo (cucurbita maxima), zapallo italiano (cucurbita pepo) y pepino (cucumis sativus), procedentes del Departamento de Ica-Perú, y aprueba plan de trabajo y deroga resolución Nº 7.500, de 2020 - 19 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852216876

Resolución exenta número 7.870, de 2020.- Modifica transitoriamente resolución N° 4.324, de 2009, que establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutas frescas de melón (cucumis melo), sandía (citrullus lanatus), zapallo (cucurbita maxima), zapallo italiano (cucurbita pepo) y pepino (cucumis sativus), procedentes del Departamento de Ica-Perú, y aprueba plan de trabajo y deroga resolución Nº 7.500, de 2020

Fecha de publicación19 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1849448
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta42.809
CVE 1849448 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.809 | Jueves 19 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1849448
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
MODIFICA TRANSITORIAMENTE RESOLUCIÓN 4.324, DE 2009, QUE ESTABLECE
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTAS FRESCAS
DE MELÓN (CUCUMIS MELO), SANDÍA (CITRULLUS LANATUS), ZAPALLO
(CUCURBITA MAXIMA), ZAPALLO ITALIANO (CUCURBITA PEPO) Y PEPINO
(CUCUMIS SATIVUS), PROCEDENTES DEL DEPARTAMENTO DE ICA-PERÚ, Y
APRUEBA PLAN DE TRABAJO Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 7.500, DE 2020
(Resolución)
Núm. 7.870 exenta.- Santiago, 13 de noviembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880
que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de
la administración del Estado; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre
Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita
puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el
decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del
Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 104/2020, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública,
en el territorio de Chile; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República;
las resoluciones Nºs. 1.465 de 1981, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 133 de 2005, 3.589 de 2012,
4.324 de 2009 y sus modificaciones, 1.804 de 2020, y las circulares Nºs. 156 y 160, de 2020,
todas del Servicio Agrícola y Ganadero; el Oficio Presidencial 003/2020, que imparte
instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de brote de Covid -19 a los
ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos; Carta
0495-2020-MINAGRI-SENASADSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional
encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está
facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de
plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de
mercancías importadas.
2. Que, en virtud de esta facultad, SAG dictó resolución 4.324, de 2009, la que establece
requisitos fitosanitarios para la importación de frutas frescas de melón (Cucumis melo), sandía
(Citrullus lanatus), zapallo (Cucurbita maxima), zapallo italiano (Cucurbita pepo) y pepino
(Cucumis sativus), procedentes del Departamento de Ica-Perú, y aprueba "Plan de trabajo para la
exportación de frutas frescas para consumo de melón (Cucumis melo), sandía (Citrullus lanatus),
zapallo (Cucurbita maxima), zapallo italiano (Cucurbita pepo) y pepino (Cucumis sativus), desde
el Departamento de Ica-Perú a Chile, mediante la aplicación de un sistema integrado de medidas
de mitigación de riesgo.".
3. Que, SAG determinó suspender todos los cometidos al extranjero de sus funcionarios, a
modo de proteger, preventivamente, contagios por Covid-19, situación que será evaluada según
la evolución de la emergencia sanitaria.
4. Que, la resolución 4.324, de 2009, establece, entre las responsabilidades de SAG, la
verificación al cumplimiento de las exigencias del Plan de Trabajo en las empacadoras y en los
sitios de producción que se incorporen al programa de exportación a Chile por primera vez, o que

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