Resolución exenta número 7.463, de 2020.- Aprueba reglamento específico para la autorización de terceros en la ejecución de la inspección de semilleros sometidos a certificación varietal e instructivo técnico que indica - 4 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852217171

Resolución exenta número 7.463, de 2020.- Aprueba reglamento específico para la autorización de terceros en la ejecución de la inspección de semilleros sometidos a certificación varietal e instructivo técnico que indica

Fecha de publicación04 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1841388
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta42.796
CVE 1841388 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.796 | Miércoles 4 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1841388
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
APRUEBA REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA AUTORIZACIÓN DE
TERCEROS EN LA EJECUCIÓN DE LA INSPECCIÓN DE SEMILLEROS
SOMETIDOS A CERTIFICACIÓN VARIETAL E INSTRUCTIVO TÉCNICO QUE
INDICA
(Resolución)
Núm. 7.463 exenta.- Santiago, 29 de octubre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; Ley Nº
19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 112 de 2018, del Ministerio de
Agricultura; la resolución exenta Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; la
resolución exenta Nº 3.571 de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de
Autorización de Terceros; y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo
agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y
vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el
ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios
sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
2. Que, la ley Nº 18.755 establece en su artículo 3º letra e) que corresponderá al Servicio
ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las
medidas para prevenir, controlar, combatir y erradicar plagas o enfermedades que, a su juicio,
por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción
silvoagropecuaria nacional.
3. Que, en el mismo cuerpo legal señalado precedentemente en su artículo 3º letra o)
establece que corresponderá al Servicio prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios
gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le
corresponde percibir por sus actuaciones.
4. Que, la resolución exenta Nº 3.571, de fecha 25 de mayo de 2020, establece que la
autorización de terceros estará circunscrita sólo para aquellas actividades contempladas en
Reglamentos Específicos de Autorización emanados de la Dirección Nacional del Servicio.
5. Que, la inspección de semilleros sometidos a certificación oficial, es una actividad que
cumple con todas las condiciones para ser incorporada al Sistema Nacional de Autorización, ya
que permite optimizar los recursos del Servicio y de ampliar la cobertura, capacidad y eficacia de
dicha labor.
6. Que, el proceso de incorporación al Sistema Nacional de Autorización de Terceros, para
la ejecución de la inspección de semilleros sometidos a certificación varietal, se realizará en
forma paulatina, comenzando por el grupo de especies de cereales, ya que es el grupo que
presenta menos complicaciones durante el procedimiento y posteriormente se incluirán otras
especies o grupos de especies.

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