Resolución exenta número 7.597, de 2020.- Levanta medidas provisionales en relación a la importación de carne de bovino desde Colombia, establecidas mediante la resolución N° 6.378, de 2018 - 10 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852217529

Resolución exenta número 7.597, de 2020.- Levanta medidas provisionales en relación a la importación de carne de bovino desde Colombia, establecidas mediante la resolución N° 6.378, de 2018

Fecha de publicación10 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1844457
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta42.801
CVE 1844457 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.801 | Martes 10 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1844457
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
LEVANTA MEDIDAS PROVISIONALES EN RELACIÓN A LA IMPORTACIÓN DE
CARNE DE BOVINO DESDE COLOMBIA, ESTABLECIDAS MEDIANTE LA
RESOLUCIÓN 6.378/2018
(Resolución)
Núm. 7.597 exenta.- Santiago, 2 de noviembre de 2020.
Vistos:
La ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 18.164, que
introduce modificaciones a la Legislación Aduanera; el DFL RRA N° 16 de 1963, del Ministerio
de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto N° 16 de 1995, del Ministerio de
Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio, y los Acuerdos Anexos, entre ellos, el de Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el decreto supremo N°112, de 2018, del Ministerio de
Agricultura, que designa Director Nacional del SAG; el decreto N° 20 de 2009, del Ministerio de
Salud, que establece requisitos para la importación de productos derivados de bovinos destinados
al uso y consumo humano; la resolución exenta N° 3.138, de 1999, que establece requisito de
habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus
productos a Chile; la resolución exenta N° 1.150, de 2000, del Servicio Agrícola y Ganadero,
que modifica exigencias sanitarias para la importación de animales y productos de origen animal;
la resolución exenta N° 6.378 de 2018, que adopta medidas provisionales en relación a la
importación de carne de bovino desde Colombia; la resolución exenta N° 5.277 de 2004, que
establece medidas de prevención para la encefalopatía espongiforme bovina; la resolución exenta
N° 833, de 2002, del Servicio Agrícola y Ganadero, que fija exigencias sanitarias para la
internación de carnes de bovino enfriadas o congeladas; la resolución N°7, de 2019, de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es el organismo público garante de la
sanidad animal del país.
2. Que es función del SAG realizar el reconocimiento sanitario de los países para las
enfermedades específicas de impacto sanitario y económico, que formen parte de los requisitos
sanitarios para el ingreso de productos pecuarios a Chile.
3. Que el SAG es la autoridad sanitaria encargada de autorizar la importación de carnes
frescas y sus productos, evitando la introducción al país de productos que no cumplan las
regulaciones chilenas, determinando acciones de prevención que se requieran con este objeto.
4. Que Chile es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC), la cual
establece el "Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias".
5. Que en el artículo 2, N° 1, del mencionado Acuerdo, se otorga el derecho de los países
miembros a adoptar las medidas sanitarias necesarias con el fin de proteger la salud y la vida de
las personas y de los animales.
6. Que en febrero del presente año, Colombia notificó que la comisión científica de la OIE
para las enfermedades animales evaluó la información respecto a la situación actual del país, y
concluyó que la zona de Colombia cumple con las disposiciones señaladas en el artículo 8.8.7,
apartado 3° del Código Sanitario para los animales terrestres para la restitución del estatus

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR