Resolución exenta número 7, de 2021.- Ejecuta acuerdo Nº2, adoptado en sesión Nº26 del Consejo Directivo en pleno, que modifica Reglamento del Instrumento Capital Semilla Emprende - Capital Abeja Emprende, en aspectos que indica - 8 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857251632

Resolución exenta número 7, de 2021.- Ejecuta acuerdo Nº2, adoptado en sesión Nº26 del Consejo Directivo en pleno, que modifica Reglamento del Instrumento Capital Semilla Emprende - Capital Abeja Emprende, en aspectos que indica

Número de registroCVE-1892158
Fecha de publicación08 Febrero 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta42.875
CVE 1892158 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.875 | Lunes 8 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1892158
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Corporación de Fomento de la Producción / Comité de Desarrollo Productivo Regional XIV Región de Los Ríos
EJECUTA ACUERDO Nº2, ADOPTADO EN SESIÓN Nº26 DEL CONSEJO
DIRECTIVO EN PLENO DEL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO
REGIONAL DE LOS RÍOS, QUE MODIFICA REGLAMENTO DEL INSTRUMENTO
"CAPITAL SEMILA EMPRENDE - CAPITAL ABEJA EMPRENDE", EN LOS
ASPECTOS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 7 exenta.- Valdivia, 20 de enero de 2021.
Visto:
1. La Ley Nº6.640, que creó la Corporación de Fomento de la Producción; el DFL Nº211,
de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas por las que se regirá Corfo; el Reglamento
General de Corfo, aprobado por decreto Nº360, de 1945, del Ministerio de Economía.
2. La resolución (A) Nº51, de fecha 7 de mayo de 2015, tomada razón por la Contraloría
General de la República el día 5 de junio del mismo año, que aprobó el reglamento del Comité de
Desarrollo Productivo de la Región de Los Ríos, en adelante "El Comité" o "CDPR", y sus
modificaciones mediante resolución (A) Nº143, de 2015, resolución (A) Nº50, de 2017,
resolución (A) Nº174, de 2018, y la resolución (A) Nº 63, de 2019, todas de Corfo.
3. Lo dispuesto en la resolución TRA Nº 121498/1/2018, de 2018, del Comité, que aprueba
contrato de trabajo y asigna la función de Director Ejecutivo del Comité a don Carlos J.
Riquelme Caro, en relación con la resolución exenta RA Nº121498/2/2018, de 2018, del Comité.
4. Lo establecido en la resolución Nº7 de 2019, y la resolución Nº16 de 2020, ambas de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón y determina los montos a partir de los cuales los actos quedarán sujetos a toma de razón y a
controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.
Considerando:
1. El Acuerdo alcanzado por el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo
Regional de Los Ríos, en Sesión Especial, de 8 de abril de 2016, que aprobó la creación del
instrumento "Capital Semilla Emprende/Capital Abeja Emprende"; y la resolución (E) Nº8, de
2016, del Director Ejecutivo del Comité, que ejecutó los Acuerdos adoptados en dicha sesión, y
la resolución (E) Nº9, de 2016, de la misma Dirección Ejecutiva, que aprobó el reglamento del
mencionado instrumento.
2. El Acuerdo Nº3, alcanzado por el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo
Regional de Los Ríos, en Sesión Nº 23, de 25 de julio de 2019, que aprobó la primera
modificación del instrumento "Capital Semilla Emprende/Capital Abeja Emprende"; y la
resolución (E) Nº 137, de 2019, del Director Ejecutivo del Comité, que ejecutó dicho acuerdo.
3. El Acuerdo Nº 1.1, adoptado en la Sesión Nº 25, del Consejo Directivo en pleno del
CDPR Los Ríos, celebrada el día 2 de abril de 2020, que aprobó la segunda modificación del
instrumento denominado "Capital Semilla Emprende" o "Capital Abeja Emprende", y la
resolución (E) Nº 34, de 2020, del Director Ejecutivo del Comité, que ejecutó dicho acuerdo.
4. Que, se ha estimado necesario introducir una nueva modificación al instrumento ya
citado, con el objeto de contemplar la posibilidad de financiar la totalidad de su costo, para el
caso en que se declare un Estado de Excepción Constitucional, de emergencia o de catástrofe, en

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