Resolución exenta número 7, de 2021.- Tope imponible vigente durante 2021 para el pago de cotizaciones al seguro de cesantía - 2 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862007501

Resolución exenta número 7, de 2021.- Tope imponible vigente durante 2021 para el pago de cotizaciones al seguro de cesantía

Fecha de publicación02 Marzo 2021
Número de registroCVE-1904036
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta42.894
CVE 1904036 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.894 | Martes 2 de Marzo de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1904036
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría de Previsión Social / Superintendencia de Pensiones
TOPE IMPONIBLE VIGENTE DURANTE 2021 PARA EL PAGO DE COTIZACIONES
AL SEGURO DE CESANTÍA
(Resolución)
Núm. 7 exenta.- Santiago, 5 de febrero de 2021.
Vistos:
a) El artículo 6º de la ley Nº 19.728; b) Las facultades que me confiere el artículo 49 de la
ley Nº 20.255, y c) El artículo 48 letra a) de la ley Nº 19.880; el artículo 7º letra g) de la ley Nº
20.285; y la resolución exenta Nº 2 de esta Superintendencia, de fecha 8 de enero de 2021.
Considerando:
1.- Que el artículo 6º de la ley Nº 19.728 establece el tope imponible que se utilizará para el
cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía señaladas en el artículo 5º de la ley Nº 19.728.
2.- Que el tope imponible señalado en el considerando anterior será reajustado anualmente
según la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinada por el Instituto Nacional de
Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del año precedente, respecto
del año en que comenzará a aplicarse.
3.- Que el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de
Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa, el tope
imponible mantendrá su valor vigente en Unidades de Fomento.
4.- Que mediante resolución exenta Nº 440, de fecha 7 de febrero de 2020, la
Superintendencia de Pensiones determinó que desde el 1 de febrero de 2020, el límite máximo
imponible reajustado de acuerdo a los considerandos anteriores, ascendió a 120,4 Unidades de
Fomento.
5.- Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales, informada por el Instituto
Nacional de Estadísticas mediante oficio Nº 17, de fecha 7 de enero de 2021, ascendía a 1,9%
para el período noviembre de 2019 a noviembre de 2020, la que de acuerdo a su Política de
Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra,
tenía un carácter provisional.
6.- Que con la información a que se refiere el considerando anterior la Superintendencia de
Pensiones, mediante resolución exenta Nº 2, de fecha 8 de enero de 2021, determinó que desde el
1 de enero de 2021, el límite máximo imponible reajustado ascendía a 122,7 Unidades de
Fomento.
7.- Que mediante oficio Nº 139, de fecha 5 de febrero de 2021, el Instituto Nacional de
Estadísticas informó que la variación del Índice de Remuneraciones Reales ascendió a 1,8% para
el período noviembre de 2019 a noviembre de 2020, la que de acuerdo a su Política de
Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra,
tendrá un carácter de definitivo.
Resuelvo:
1.- Establécese que desde el 1 de febrero de 2021, el límite máximo imponible reajustado
según lo expuesto en los considerandos anteriores, será de 122,6 Unidades de Fomento.

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