Resolución exenta número 72, de 2020.- Informa precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas, correspondientes al tercer trimestre de 2020 - 5 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852216911

Resolución exenta número 72, de 2020.- Informa precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas, correspondientes al tercer trimestre de 2020

Fecha de publicación05 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1840931
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Número de Gaceta42.797
CVE 1840931 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.797 | Jueves 5 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1840931
MINISTERIO DE MINERÍA
Comisión Chilena del Cobre
INFORMA PRECIOS DE REFERENCIA DE LAS SUSTANCIAS METÁLICAS Y NO
METÁLICAS, CORRESPONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DE 2020
(Resolución)
Núm. 72 exenta.- Santiago, 26 de octubre de 2020.
Visto:
1° Los artículos 8°, 28 y 31 de la Ley Orgánica Constitucional N° 18.575 de Bases
Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
fuera fijado por el DFL N° 1/19.653 (Segpres), de 2000;
2° La Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que
Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
3° La Ley N° 20.469 que Introduce Modificaciones a la Tributación de la Actividad Minera;
4° La Ley N° 20.026 que establece un Impuesto Específico a la Actividad Minera, y sus
posteriores modificaciones;
5° Lo preceptuado en los artículos 2°, letras n) y p), 5°, letras d) y g), 6° y 12 del decreto ley
N° 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto
con fuerza de ley N° 1 (Minería), de 1987, y sus modificaciones posteriores;
6° Los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo
1° del decreto ley N° 824, de 1974;
7° El decreto supremo N° 1.465, de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 5 de junio
de 2006, que aprobó el Reglamento de los artículos 1°, en lo que se refiere al inciso cuarto del
artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y 3° de la ley N° 20.026, de 2005;
8° La Nota Interna N° 46 de la Dirección de Estudios y Políticas Públicas de la Comisión,
de 22 de octubre de 2020, y
9° La resolución exenta N° 293 de la Vicepresidencia Ejecutiva, de 18 de agosto de 2020,
publicada en el Diario Oficial de 24 de agosto del mismo año.
Teniendo presente:
1° Que, a la Comisión Chilena del Cobre le corresponde asesorar al Servicio de Impuestos
Internos en lo relativo al impuesto específico a la actividad minera, a que se refiere el artículo 64
bis de la ley sobre Impuesto a la Renta, y
2° Que, el artículo 7° del decreto supremo N° 1.465, de 2006, establece que la Comisión
Chilena del Cobre debe publicar en el Diario Oficial, dentro de los primeros 15 días del mes
subsiguiente a cada trimestre, un informe que contenga los precios de referencia de las sustancias
metálicas y no metálicas del trimestre respectivo, determinados en la forma que el mismo
artículo dispone.
Resuelvo:
Apruébase el informe de precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas del
trimestre que comprende los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, que se adjunta a la
presente resolución.

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