Resolución exenta número 78, de 2021.- Levanta área reglamentada Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana) en parte de las comunas de Coelemu, Ninhue, Quillón y Yungay; establece área reglamentada Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana), en las comunas Coihueco, Ñiquén, San Carlos, San Nicolás, Coelemu, Ninhue, Portezuelo, Quirihue, Ránquil, Trehuaco, Bulnes, Chillán Viejo, Chillán, El Carmen, Pemuco, Pinto, Quillón, San Ignacio, Yungay y San Fabián, Región de Ñuble, y deroga resolución N° 452 exenta, de 2020 - 4 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862089091

Resolución exenta número 78, de 2021.- Levanta área reglamentada Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana) en parte de las comunas de Coelemu, Ninhue, Quillón y Yungay; establece área reglamentada Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana), en las comunas Coihueco, Ñiquén, San Carlos, San Nicolás, Coelemu, Ninhue, Portezuelo, Quirihue, Ránquil, Trehuaco, Bulnes, Chillán Viejo, Chillán, El Carmen, Pemuco, Pinto, Quillón, San Ignacio, Yungay y San Fabián, Región de Ñuble, y deroga resolución N° 452 exenta, de 2020

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
SecciónNormas Generales
Número de registroCVE-1904600
Fecha de publicación04 Marzo 2021
Número de Gaceta42.896
CVE 1904600 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.896 | Jueves 4 de Marzo de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1904600
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Ñuble
LEVANTA ÁREA REGLAMENTADA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA
BOTRANA) EN PARTE DE LAS COMUNAS DE COELEMU, NINHUE, QUILLÓN, Y
YUNGAY; ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA POLILLA DEL RACIMO DE LA
VID (LOBESIA BOTRANA), EN LAS COMUNAS COIHUECO, ÑIQUÉN, SAN
CARLOS, SAN NICOLÁS, COELEMU, NINHUE, PORTEZUELO, QUIRIHUE,
RÁNQUIL, TREHUACO, BULNES, CHILLÁN VIEJO, CHILLÁN, EL CARMEN,
PEMUCO, PINTO, QUILLÓN, SAN IGNACIO, YUNGAY Y SAN FABIÁN, REGIÓN DE
ÑUBLE Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 452 EXENTA, AÑO 2020
(Resolución)
Núm. 78 exenta.- Chillán, 26 de febrero de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto
ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta N° 3.080, de fecha 20 de
octubre de 2003, que Establece Criterios de Regionalización en relación a las Plagas
Cuarentenarias para el Territorio de Chile; la resolución exenta N° 5.916, de fecha 21 de octubre
de 2016 y sus modificaciones establecidas en la resolución exenta N° 3.213, de 25 de mayo de
2017 y la resolución exenta N° 6.810, de 29 de agosto de 2019, que Declara Control Obligatorio
de la Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana); la resolución exenta N° 6.473/2020, de
fecha 23 de septiembre de 2020, que aprueba la Estrategia del Programa Nacional de Lobesia
botrana, todas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución afecta
N° 204/507/2019, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que Nombra al
Director Regional de Ñuble, Mapa de Áreas Reglamentadas para el Control Oficial de Lobesia
botrana de la Región de Ñuble; la resolución N° 7/2019, de la Contraloría General de la
República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y deroga resolución N°
1.600, y resolución exenta N° 380/2019, de la Dirección Regional del SAG, Región de Ñuble.
Resolución exenta N° 452/2020 de la Dirección Regional de Ñuble.
Considerando:
1. Que, conforme lo dispuesto en su ley orgánica, corresponde al Servicio Agrícola y
Ganadero aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre
prevención, control y erradicación de plagas de los vegetales, así como determinar las medidas
que deben adoptar los interesados para prevenir, controlar, combatir y erradicar las enfermedades
o plagas declaradas de control obligatorio, siendo una de ellas la plaga denominada Lobesia
botrana.
2. Que, en cumplimiento del considerando precedente, por resolución exenta N° 5.916, de
2016, de la Dirección Nacional del SAG, citada en los vistos, se estableció como área
reglamentada la zona definida por un radio de 3 km y dentro de ésta un área de control de 500
metros, determinadas ambas desde cada brote de la plaga Lobesia botrana, dentro de la cual se
ejecutan las labores de control propiamente tal.
3. Que, de acuerdo al modelo de ciclos biológicos del insecto registrado en las estaciones de
monitoreo que utiliza el Servicio Agrícola y Ganadero para estos propósitos y a lo indicado en el
Instructivo PCOLB - 8 "Instructivo para remover (levantar) la condición de área reglamentada en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR