Resolución exenta número 80, de 2020.- Prohíbe circulación de vehículos que indica en condiciones que señala - 5 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852216927

Resolución exenta número 80, de 2020.- Prohíbe circulación de vehículos que indica en condiciones que señala

Fecha de publicación05 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1841409
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta42.797
CVE 1841409 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.797 | Jueves 5 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1841409
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial XVI Región de Ñuble
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA EN LAS CONDICIONES
QUE SEÑALA
(Resolución)
Núm. 80 exenta.- Chillán, 8 de octubre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; DFL Nº 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y
Telecomunicaciones y de Justicia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley de Tránsito; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio de Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica
constitucional de bases generales de la Administración del Estado; decreto supremo Nº
212/1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Instructivo Presidencial Nº 3 de
16 de marzo de 2020; ordinario GS. Nº 1975 de 13 de marzo de 2020 y en el decreto supremo Nº
4, de 2020, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que decreta alerta sanitaria
por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de
salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus
(2019-NCOV); en los decretos supremos Nº 104 y 269, de 2020, ambos del Ministerio del
Interior, que declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública
en el territorio de Chile, y que prorroga la referida declaración de estado de excepción
constitucional por el lapso que indica, respectivamente; resoluciones Nº 59 de 1985 y Nº 39 de
1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; oficio del Jefe de la Defensa Nacional
para la Región de Ñuble de fecha 7 de octubre de 2020 Nº 6800/9126, resolución Nº 7, de 2019
de la Contraloría General de la República, y la demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, como es de público y notorio conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019,
hasta la fecha se produjo un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome
respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o
Covid-19.
2. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de
la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de
Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo
12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº 230, de
2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, de 2020, que
decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que
indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del
nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por el decreto Nº 6, de 2020,
del Ministerio de Salud.
4. Que, así las cosas, se hace menester para dar un efectivo cumplimiento a las medidas
sanitarias decretadas, que se disponga de la restricción vehicular que se señala en el resuelvo del
presente acto, para así racionalizar la circulación de personas y vehículos en las ciudades, con
ello disminuir al mínimo necesario el tránsito y con esto lograr la reducción del contacto social,
medida necesaria para enfrentar la crisis epidemiológica que afecta al país y al mundo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR