Resolución exenta número 80, de 2021.- Establece rediseño y modernización de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví - 12 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857505201

Resolución exenta número 80, de 2021.- Establece rediseño y modernización de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví

Fecha de publicación12 Febrero 2021
Número de registroCVE-1894506
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta42.879
CVE 1894506 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.879 | Viernes 12 de Febrero de 2021 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 1894506
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
ESTABLECE REDISEÑO Y MODERNIZACIÓN DE LA RED DE MONITOREO DE
CALIDAD DEL AIRE EN LAS COMUNAS DE CONCÓN, QUINTERO Y
PUCHUNCAVÍ
(Resolución)
Núm. 80 exenta.- Santiago, 4 de febrero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 198 de la Constitución Política de la República de Chile; en
la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el DS Nº 39 de 2012, del
Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de
Prevención y de Descontaminación; en el DS Nº 10, de 2015, del Ministerio del Medio
Ambiente, que declara zona saturada por material particulado fino respirable MP 2,5
como concentración anual y latente como concentración diaria, y zona latente por material
particulado respirable MP10 , como concentración anual, a las comunas de Concón, Quintero y
Puchuncaví; en el DS Nº 105, de 2018, que establece el Plan de Prevención y de
Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví; la
resolución exenta Nº 249, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio
Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del
Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia
de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de coronavirus (Covid-19); en el
Memorándum Nº 637, del 13 de noviembre de 2020, del Jefe de División de Calidad del Aire y
Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente; lo dispuesto en la resolución Nº 7, de
2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de
toma de razón; y,
Considerando:
1. Que, en virtud del artículo 33 inciso 1° de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del
Medio Ambiente, al Ministerio del Medio Ambiente le corresponde la administración de la
información de los programas de medición y control de la calidad ambiental del aire, agua y
suelo, para efectos de velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Por su parte, de acuerdo con el artículo 70, letra t), corresponderá especialmente al Ministerio del
Medio Ambiente, generar y recopilar la información técnica y científica precisa para la
prevención de la contaminación y la calidad ambiental, en particular lo referente a las
tecnologías, la producción, gestión y transferencias de residuos, la contaminación atmosférica y
el impacto ambiental. Por último, en virtud del artículo 70, letra u), le corresponde al ministerio
administrar la información de los programas de monitoreo de calidad del aire, agua y suelo,
proporcionada por los organismos competentes, cuando corresponda.
2. Que, el DS Nº 105, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el "Plan
de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y
Puchuncaví" (en adelante, el "Plan"), publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de marzo de
2019, estableció en su artículo 50, que los establecimientos que tienen la obligación de
monitorear la calidad del aire mediante estaciones de monitoreo de calidad del aire con
representatividad poblacional deben entregar la supervisión técnica de éstas al Ministerio del
Medio Ambiente, para velar por su correcto funcionamiento y entrega oportuna de información a
la ciudadanía y los órganos fiscalizadores.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR