Resolución número 156, de 2020.- Fija criterios y procedimientos de distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo Local - 2 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856685022

Resolución número 156, de 2020.- Fija criterios y procedimientos de distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo Local

Número de registroCVE-1889682
Fecha de publicación02 Febrero 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta42.870
CVE 1889682 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.870 | Martes 2 de Febrero de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1889682
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
FIJA CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS
DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL
(Resolución)
Núm. 156.- Santiago, 18 de diciembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.028, de 1975, que precisa las atribuciones y deberes de
los Subsecretarios de Estado; la ley Nº 18.359, que crea el cargo de Subsecretario de Desarrollo
Regional y Administrativo; el DFL Nº 1-18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, que
traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; el
decreto supremo Nº 559, de 21 de noviembre de 2010, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, que nombra Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; en la Ley Nº
21.289, de Presupuestos para el Sector Público, año 2021, Programa 06, Subtítulo 33, Ítem 03,
Asignación 429, Glosas 04 y 05; y las resoluciones Nºs. 7 y 8, de 2019, ambas de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1.- Que, es deber del Estado contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos
y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y
material posible, acorde al inciso tercero, del artículo primero, de la Constitución Política de la
República de Chile, lo que se traduce en la obligación de promover el igual acceso de
oportunidades de las personas que habitan el territorio nacional y la disponibilidad de bienes y
servicios para su armónico e integral desarrollo.
2.- Que, acorde a lo previamente expuesto, el Estado ha suscrito su irrefutable compromiso
con la agenda de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones
Unidas, lo cual constituye una convocatoria universal a todas las instituciones para, entre otras
materias, tomar medidas con el fin de alcanzar los objetivos números 1 y 6, que dicen relación
con: "Poner fin a la pobreza" y "Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el
saneamiento para todos".
3.- Que, el mencionado apoyo y compromiso deberá permitir avanzar en mayores niveles de
integración y equidad, entre las personas, independiente del lugar donde habiten, por lo que
resulta necesario, que la distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo Local, tenga
presente la realización de acciones que permitan apoyar a aquellos territorios que: presentan
escasez hídrica, mayores niveles de aislamiento, y/o su identificación como zonas extremas.
4.- Que, en armonía con lo indicado en el párrafo precedente, sumado al déficit hídrico que
ha afectado al país los últimos años, se requiere disponer de distintos medios que permitan hacer
frente a la escasez de este recurso, mitigando sus efectos sobre la seguridad alimentaria, la
economía, los medios de subsistencia y condiciones de bienestar en general, de modo de
aminorar las brechas de desarrollo entre las distintas zonas del país.
5.- Que, en cumplimiento a lo establecido en el Programa Presidencial 2018-2022, se
materializa la creación del Fondo de Desarrollo Local, lo cual permitirá el desarrollo de
proyectos de impacto local, con el objeto de ayudar a subsanar las falencias antes citadas.

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