Resolución número O-56, de 2021.- Subsana porcentaje de discapacidad del Partido Humanista y acepta y rechaza candidaturas - 5 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857252100

Resolución número O-56, de 2021.- Subsana porcentaje de discapacidad del Partido Humanista y acepta y rechaza candidaturas

Número de registroCVE-1892347
Fecha de publicación05 Febrero 2021
SecciónNormas Generales
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Número de Gaceta42.873
CVE 1892347 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.873 | Viernes 5 de Febrero de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1892347
SERVICIO ELECTORAL
SUBSANA PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD DEL PARTIDO HUMANISTA Y
ACEPTA Y RECHAZA CANDIDATURAS
(Resolución)
Núm. O-56.- Santiago, 2 de febrero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 3, 5, 6, 8, 10, 11 y 19 de la Ley Nº 18.700, Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, decreto exento 1.886 que convoca a la
elección de los miembros de la Convención Constitucional, la ley Nº 21.216, reforma
constitucional que permite la conformación de pactos electorales y garantiza la paridad de
género, la ley Nº 21.221, reforma constitucional que establece el nuevo itinerario electoral, la ley
Nº 21.296, reforma constitucional que facilita la suscripción de patrocinios y la declaración e
inscripción de listas de candidaturas independientes, y la ley Nº 21.298, reforma constitucional
para reservar escaños a representantes de pueblos indígenas y para resguardar y promover la
participación de las personas con discapacidad.
Considerando:
1) Que por resolución Nº 29 de fecha 21 de enero de 2021, del Servicio Electoral, al Partido
Humanista se le otorgó plazo para subsanar la infracción a lo dispuesto en la disposición
transitoria cuadragésima séptima de la Constitución Política de la República, que indica, que
debe presentar al menos 5% de personas con discapacidad.
2) Que el Partido Humanista retiró una candidatura declarada y la reemplazó por una
candidatura que cumple con la exigencia constitucional.
3) Que, la candidatura retirada corresponde a la de la candidata señora Nora Buzeta Rivera
del Distrito 11, manteniendo las doce declaradas por el partido.
4) Lo resuelto por el consejo directivo del Servicio Electoral.
Resuelvo:
1) Acéptase la subsanación efectuada por el Partido Humanista, con lo que cumple el
porcentaje de personas con discapacidad en su declaración de candidaturas dispuesto por la
disposición transitoria cuadragésima séptima de la Constitución Política de la República.
2) Acéptanse las candidaturas señaladas en el Anexo Nº 1.
3) Recházanse las candidaturas señaladas en el Anexo Nº 2.
4) Los Anexos Nº 1 y Nº 2, mencionados en los resuelvo anteriores, firmados y timbrados
en cada una de sus fojas, forman parte integrante de la presente resolución.
5) Inscríbanse las candidaturas aceptadas en el "Registro Especial de Candidaturas", a que
se refiere el artículo 21 de la Ley Nº 18.700, en la oportunidad legal correspondiente.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Raúl García Aspillaga, Director.

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