Resolución número O-73, de 2019.- Crea Circunscripción Electoral en la comuna de Temuco, Región de la Araucanía - 28 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 777125665

Resolución número O-73, de 2019.- Crea Circunscripción Electoral en la comuna de Temuco, Región de la Araucanía

Fecha de Entrada en Vigor10 de Abril de 2019
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Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.292 | Jueves 28 de Febrero de 2019 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 1553694
SERVICIO ELECTORAL
CREA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL EN LA COMUNA DE TEMUCO, REGIÓN
DE LA ARAUCANÍA
(Resolución)
Núm. O-73.- Santiago, 25 de febrero de 2019.
Visto:
1. Lo informado en oficio N° 1892 de fecha 30 de julio de 2018 del Director Regional del
Servicio Electoral de la Región de la Araucanía.
2. La circular N° 51 de 7 de diciembre de 2018 del Director del Servicio Electoral a los
Directores Regionales.
3. La concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 51 de la ley N° 18.556,
Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
4. Las atribuciones que me confiere el artículo 69 letra e), de la ley N° 18.556 ya citada.
Resuelvo:
1° Créase la Circunscripción Electoral denominada "Temuco Norte" en la comuna de
Temuco, provincia de Cautín, Región de la Araucanía, cuyo territorio jurisdiccional será: al
Norte, límite con la comuna de Lautaro, en toda su extensión, desde el límite de la comuna de
Vilcún en Ruta 5 Sur, hasta intersectar camino forestal Los Castaños en sector La Envidia; al
Sur, línea recta imaginaria, desde cumbre de Cerro Ñielol en dirección Sureste hasta intersección
de calles Nehuelbuta y General Cruz; Calle General Cruz, desde su inicio en calle Ñielol en el
sector del canal Gibs, en dirección sur hasta calle Estadio; Calle Estadio, desde General Cruz en
dirección Oriente hasta calle Manuel Matta; Calle Manuel Matta, desde calle Estadio, en
dirección Sur por toda su extensión hasta intersectar con Avenida Balmaceda; Avenida
Balmaceda, en dirección Este por el costado Norte desde su eje central hasta intersectar Avenida
Barros Arana; al Este, Avda. Barros Arana, en dirección Norte desde Avda. Balmaceda, por toda
su extensión hasta intersectar Avda. Costanera; por esta, en dirección Sur hasta intersección con
calle Río Malleco; continuando por calle Río Malleco, desde Avda. Costanera en dirección Este
por toda su extensión y prolongación mediante línea recta imaginaria hasta el límite con la
comuna de Padre Las Casas en el Río Cautín; límite con la comuna de Padre Las Casas desde
línea imaginaria, en toda su extensión en dirección norte hasta el límite con la comuna de Vilcún
en el Sector de Cajón; límite con la comuna de Vilcún en toda su extensión en dirección Norte
hasta el límite con la comuna de Lautaro y, al Oeste, Camino Los Castaños en dirección Sur
hasta intersectar camino interior en sector Coraliza; por camino interior en sector Coraliza, en
dirección Sur hasta intersectar Ruta S-352 en sector Vegas de Chivilcán; Ruta S-352 en dirección
Oriente hasta intersección con camino a Santa Margarita; línea recta imaginaria, desde
intersección de Ruta S-352 y Camino a Santa Margarita, en dirección Suroeste pasando por falda
de Cerro Mariposa y ascendiendo a cumbre del Cerro Ñielol.
2° Modifícase el territorio jurisdiccional de las Circunscripciones Electorales Cerro Ñielol y
Temuco Centro, en el sentido que los territorios de dichas circunscripciones serán los actuales,
excepto al asignado a la nueva Circunscripción Electoral Temuco Norte.
3° Procédase a la incorporación automática de todos los electores con domicilio electoral en
el territorio jurisdiccional de la Circunscripción Electoral Temuco Norte.
4° Publíquese dentro del 5° día en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Raúl García Aspillaga, Director.

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