Riffo y otros - Albornoz y otros - 15 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852428650

Riffo y otros - Albornoz y otros

Fecha de publicación15 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1811757
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.757
CVE 1811757 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.757 | Martes 15 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 1811757
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT M-662-2020 caratulada “RIFFO Y OTROS/ALBORNOZ Y OTROS” que en forma
resumida indica: MIGUEL ÁNGEL RIFFO HINOJOZA, chileno, desempleado, Cédula
Nacional de Identidad Nº 13.952.984-7, domiciliado en Camino a Florida, Puente San Juan s/n,
comuna de Florida; GERSON DANIEL SÁNCHEZ LÓPEZ, venezolano, desempleado, Cédula
Nacional de Identidad Nº 27.029.549-5, domiciliado en calle Ongolmo Nº 1316, comuna de
Concepción, y JOSÉ RAFAEL SANTANDER BRICEÑO, venezolano, desempleado, Cédula
Nacional de Identidad Nº 33.166.081-7, domiciliado en calle Lautaro Nº 1086, comuna de
Concepción, a US., respetuosamente decimos: Que, de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 446, 162, 168 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, vengo en deducir
demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro
de prestaciones e indemnizaciones que se señalan en contra de nuestra ex empleadora GLADYS
ISABEL ALBORNOZ CÁCERES, del giro de su denominación, RUT 15.146.337-1,
representada legalmente conforme al artículo 4º del Código del Trabajo por doña Gladys Isabel
Albornoz Cáceres, empresaria, chilena, Cédula Nacional de Identidad Nº 15.146.337-1, o por
quién haga las veces de tal según lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo,
ambos domiciliados en PARCELA T3, LOTE 2, FUNDO SAN JOSÉ, COMUNA DE LOS
ÁNGELES; en contra de CONSTRUCTORA AITUE S.A, del giro de su denominación, RUT
78.799.910-7, o por quien haga las veces de tal según lo dispuesto en el artículo 4º del Código
del Trabajo por Javier Alejandro Prusing Blaña, chileno, Cédula Nacional de Identidad Nº
9.845.601-5, ambos domiciliados en CALLE PRAT Nº 199, OFICINA 1001, TORRE B,
COMUNA DE CONCEPCIÓN, y en contra de INMOBILIARIA DUO S.A., del giro de su
denominación, RUT 78.802.240-9, representada legalmente conforme al artículo inciso 1 del
Código del Trabajo por don Álvaro López Astaburuaga, chileno, Cédula Nacional de Identidad
Nº 8.471.595-6, estas últimas son demandadas en su calidad de solidarias y/o subsidiariamente
responsables, en su caso, de las obligaciones laborales y previsionales, que correspondan a la
primera, de acuerdo a lo señalado en el artículo 183-B del Código del Trabajo, todo en virtud de
los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasamos a exponer: I. CUESTIONES
PREVIAS: LA COMPETENCIA: Que, se interpone la demanda de autos ante vuestro Tribunal,
pues del Contrato de Trabajo celebrado entre las partes, se desprende que si bien este fue
celebrado en la comuna de Los Ángeles, Región del Bío-Bío, en virtud de lo señalado en el
artículo 423 inciso 1 del Código del Trabajo “Será Juez competente para conocer de estas causas
el del domicilio del demandado o el lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a
elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales”, siendo que los
servicios prestados fueron en las comunas de Talcahuano y San Pedro de la Paz, según consta en
documentos acompañados en un otrosí de esta presentación, siendo este Tribunal competente
para conocer de la presente acción. II. ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA
RELACIÓN LABORAL: 1. RESPECTO DE MIGUEL ÁNGEL RIFFO HINOJOZA: a. Que,
con fecha 01 de julio del año 2019, fui contratado por empresa GLADYS ISABEL ALBORNOZ
CÁCERES, para desarrollar actividades como “Maestro Supervisor y Chofer”, en todas las obras
actualmente ejecutadas en favor de CONSTRUCTORA AITUE S.A. e INMOBILIARIA DUO
S.A.- b. Que, las funciones de dicho cargo consistía en supervisar el trabajo de los trabajadores,
realizar charlas correspondientes de trabajo, transporte de planilla, hacer compras y contacto con
la empresa mandante. c. Que, mi contrato de trabajo tenía el carácter de INDEFINIDO. d. Que,
mi jornada de trabajo consistía en turnos mañana de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y
tarde de 14:00 a 18:00 horas y los días sábado el saldo para completar la jornada de 45 horas
semanales, con 1 hora para colación. e. Que, mi remuneración bruta mensual, determinada
conforme el art 172 del código del ramo, consistía en la cantidad de $ 665.426 pesos mensuales.-
f. Durante la relación laboral me encontraba afiliado a la AFP HABITAT, FONASA, AFC

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