Ruz - Sociedad Comercial e Industrial Cesisur Limitada - 15 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 776391901

Ruz - Sociedad Comercial e Industrial Cesisur Limitada

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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.281 | Viernes 15 de Febrero de 2019 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1544675
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, RIT: O-66-2018, RUC: 18-4-0117982-4, Ruz
con Sociedad Comercial e Industrial Cesisur Limitada". La demandante ingresa demanda con
fecha 4 de julio de 2018. Resolución: San Fernando, cinco de julio de dos mil dieciocho. Previo a
proveer, venga en forma la constitución del poder, de conformidad al artículo 6 del Código de
Procedimiento Civil, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentada su
demanda para todos los efectos legales. RIT O-66-2018. RUC 18-4-0117982-4. Proveyó
doña Sandra Carolina Herrera Menares, Juez Suplente del 2º Juzgado de Letras de San Fernando.
En San Fernando a cinco de julio de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario la
resolución precedente. La parte demandante ratifica la demanda por presentación de fecha 12 de
julio de 2018. En lo Principal: Deduce demanda de nulidad del despido, Despido Indirecto y
cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales; Primer Otrosí: Acompaña
documentos; Segundo Otrosí: Solicita forma de notificación y solicitud que indica; Tercer
Otrosí: Exhorto; Cuarto Otrosí: Patrocinio y Poder. SJL del Trabajo de San Fernando. Alejandro
Antonio Ruz Medina, vendedor, domiciliado en Villa Eduardo Barrios, pasaje Pedro Gisbert y
Talens Nº 094, comuna de San Fernando, a US., respetuosamente digo: Con fundamento legal en
lo dispuesto en los artículos 63, 73 y siguientes, 160, 162, 171,173, 446 y siguientes del Código
del Trabajo, deduzco demanda conforme a las normas del Procedimiento de aplicación general,
por Nulidad del despido, Despido Indirecto y Cobro de indemnizaciones y prestaciones
laborales, en contra de mi ex empleadora Sociedad Comercial e Industrial Cecisur Limitada, del
giro de su denominación, representada legalmente por Claudio Eugenio Vásquez Vásquez,
ignoro profesión u oficio, domiciliado en Avenida Manso de Velasco Nº 0268, comuna de
Curicó, a fin de que se declare el despido indirecto y se le obligue al pago de las prestaciones que
más adelante señalaré, con expresa condenación en costas, en consideración a la exposición
circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:
Relación circunstanciada de los hechos. Con fecha 2 de noviembre del año 2015, comencé a
prestar servicios personales para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en
los términos señalados en el artículo 7º del Código del Trabajo, suscribiendo el respectivo
contrato de trabajo. Según el contrato de trabajo mis servicios correspondían a Vendedor en
Terreno. Los servicios debían prestarse en la Región del Libertador Bernardo O'Higgins,
específicamente en San Fernando, y las comunas aledañas. En mi contrato de trabajo se indicaba
que debido a la naturaleza de mis funciones quedaba exceptuado de la jornada ordinaria de
trabajo, según el artículo 22 del Código del Trabajo, presentándome diariamente o cuando fuera
solicitado en la oficina de la empresa. La remuneración mensual imponible de conformidad a mi
contrato de trabajo se encontraba compuesta de "sueldo base" por $300.000, además de
"gratificaciones del 25 %" por $75.000, comisión por venta del 4% lo que correspondía en
promedio a $96.231, movilización por $100.000 y movilización especial por $50.000, por lo que
mi remuneración mensual asciende a la cantidad de $621.231 (seiscientos veintiún mil
doscientos treinta y un pesos), la que se solicita se tenga como base de cálculo de las
prestaciones e indemnizaciones que se demandan. En cuanto a la naturaleza de la relación
laboral, ésta se era de carácter Indefinida; Mi empleador me adeudaba al momento del término
de la relación laboral, las cotizaciones previsionales según el siguiente detalle: Año; AFP
Provida; Fonasa; AFC Chile. 2016; 2017; 2018. ; Enero a diciembre; Enero a mayo. Noviembre
y diciembre; Enero a diciembre; Enero a mayo. ; Febrero a julio, septiembre a diciembre; Enero
a mayo. Circunstancias del Despido Indirecto. Con fecha 18 de mayo de 2018, decidí poner
término a la relación laboral que me unía con mi empleadora por aplicación de la causal del
articulo 1607, del Código del Trabajo en relación al artículo 171 del mismo cuerpo legal,
para lo cual envié la respectiva carta de despido indirecto, la que se encontraba fundada en el
incumplimiento de mi empleadora en relación a No pago de cotizaciones de seguridad social,
además del retraso en el pago de mis remuneraciones del mes de enero, febrero, marzo, abril y

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