Saavedra - Inversiones, Proyectos y Turismo Lago Verde Ltda. - 1 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 777128909

Saavedra - Inversiones, Proyectos y Turismo Lago Verde Ltda.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Abril de 2019
CVE 1547532 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.293 | Viernes 1 de Marzo de 2019 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1547532
NOTIFICACIÓN
En causa Laboral RIT O-13-2018, RUC 18-4-0145203-2, caratulada “SAAVEDRA con
INVERSIONES, PROYECTOS Y TURISMO LAGO VERDE LTDA.”, se ha ordenado notificar
por medio de aviso en el Diario Oficial la interposición de demanda de despido carente de causal,
Nulidad de despido, y cobro de prestaciones en contra de empresa cuyo extracto se reproduce a
continuación: SANDRA ESPINOZA TORCEDILLA y CLAUDIO VERA SANTANA,
abogados de la Oficina de Defensa Laboral de Aysén, domiciliados para este efecto en calle
Sargento Aldea N° 1376 de Puerto Aysén, en calidad de agentes oficiosos según se expondrá en
un otrosí, respecto de BERNARDO ARTURO SAAVEDRA SAAVEDRA, cesante, cédula de
identidad N° 21.374.195-0, domiciliado en Avenida Valle Quinto N° 13, comuna de Lago Verde,
a S.S., decimos: Encontrándonos dentro de plazo legal, venimos en entablar demanda laboral en
Procedimiento de aplicación general por despido carente de causal, nulidad del despido y cobro
de prestaciones, en contra del exempleador de nuestro representado, INVERSIONES,
PROYECTOS Y TURISMO LAGO VERDE LTDA., RUT. 76.277.578-6, representada
legalmente por GUIDO MANUEL OGALDE DURÁN, RUT 13.339.947-K, o contra quien la
subrogue o represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en
calle Amunátegui N°72, Piso 4, de la comuna y ciudad de Santiago; solicitando desde ya se acoja
a tramitación y se dé lugar a ella en todas sus partes, en razón de los siguientes fundamentos: I.-
FUNDAMENTOS DE HECHO. a). En cuanto a la relación laboral: 1. Con fecha 01 de abril de
2017, nuestro representado ingresó a prestar servicios para la demandada, en calidad de
encargado del campo, realizando labores tales como mantención de las cabañas (pintar, hacer
reparaciones, construir pasarelas, cortar leña para calefacción), cuidar y mantener los vacunos del
campo, asistir a los turistas que llegaban durante el año, todo en la faena del Lodge, Sector El
Desagüe, Rivera Poniente, Lago Verde. 2. En cuanto a la jornada de trabajo, no existía un horario
determinado, porque dependía de las necesidades o de las labores que existieran en el lodge, toda
vez que el trabajador vivía en ese lugar. 3. La remuneración que se le ofreció fue de $470.000.-,
de lo cual se le descontaban $30.000.- que según le indicaron correspondería a descuentos
legales. 4. La vigencia de la relación laboral en principio se estableció como indefinida. 5. Se le
indicó que los gastos de alimentación y combustibles en que incurriera le serían reintegrados,
llevando para ello un registro en un libro para tales efectos, además de contar con las boletas
respectivas. 6. Pese a todo lo señalado en cuanto a lo que implicó el acuerdo de trabajo, el
contrato de trabajo no se escrituró, por lo que se desempeñó en informalidad laboral. b) En
cuanto al término de la relación laboral. Durante el mes de abril del 2018 aproximadamente, fue
desvinculado el administrador del campo, quedando únicamente nuestro representado con su
esposa en la faena, y desde esa fecha en adelante no ha recibido pago de sus remuneraciones.
Esto, hasta que el día 10 de agosto de 2018 se presentó en el campo el Sr. Herman Balboa, quien
le presentó al demandante y a su esposa un poder otorgado por el representante legal de la
empresa empleadora, indicándoles que estaban despedidos por lo que debían hacer abandono del
campo, lo cual debieron realizar en ese mismo momento. De este despido verbal no se le
entregaron mayores razones, no se le entregó carta de aviso de término de contrato, ni la recibió
posteriormente. Luego de ello, el actor se comunicó telefónicamente con el Sr. Carlos Chaveta,
uno de los dueños de la empresa, quien le indicó que en unos 10 días daría una solución a la
deuda pendiente y al término de la relación laboral, enviándole nuestro representado el detalle
del total de haberes adeudados. Luego de ello el Sr. Chaveta no efectuó comunicación alguna con
nuestro representado, ni contestó ninguna llamada hasta la fecha. c) Reclamo y comparecencia
ante la Inspección del Trabajo. Tras el despido del que fue objeto, nuestro representado concurrió
con fecha 27 de agosto de 2018 a la Inspección del Trabajo e ingresó un Reclamo
Administrativo, en virtud del cual se le citó junto a su empleador a un comparendo de
conciliación para el día 04 de septiembre de 2018, oportunidad en que el empleador no
compareció, pese a que según consta en el acta de comparendo, fue debidamente notificado por

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