SERVICIOS FUNERARIOS ESPERANZA SpA - 11 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857514240

SERVICIOS FUNERARIOS ESPERANZA SpA

Fecha de publicación11 Febrero 2021
Número de registroCVE-1894340
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.878
CVE 1894340 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.878 | Jueves 11 de Febrero de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1894340
EXTRACTO
JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Notario Público, titular de la 12° Notaría de
Concepción, con oficio en avenida Chacabuco N°980, de la comuna de Concepción, certifico:
Que por Escritura Pública de fecha 08 de Febrero de 2021, bajo el repertorio N° 287-2021, ante
mí, don MIGUEL ALBERTO FUENTEALBA RAMIREZ, constituye sociedad por acciones. Su
razón social será SERVICIOS FUNERARIOS ESPERANZA SpA pudiendo usar el nombre de
fantasía SERVICIOS FUNERARIOS ESPERANZA SpA para efectos de publicidad, propaganda
u operaciones de banco. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Concepción,
Región del Biobío, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del
país o del extranjero. Duración: La duración de la sociedad será indefinida desde fecha de
escritura. Objeto a) Otorgar todos los servicios necesarios que se generen con ocasión del
fallecimiento de una persona; b) Pactar con otras empresas funerarias, el otorgamiento de toda
clase de servicios que sean necesarios, con motivo del fallecimiento de una persona, para atender
los contratos y convenios que la empresa efectúe anticipadamente; c) Otorgar asistencia legal y
administrativa, incluso para el cobro de seguros y/o pensiones, montepíos a causa de un
fallecimiento; d) Pactar anticipadamente la prestación de servicios funerarios y de
intermediación, mediante contratos y/o convenios con el o los prestadores del servicio o con
personas naturales o jurídicas que los contraten para terceros, así como los servicios legales y
administrativos relacionados; e) Importar, exportar, comprar, vender, distribuir, y comercializar,
todo tipo de artículos funerarios, la fabricación y venta de urnas, muebles y derivados de la
madera, o cualquier otros material idóneo para el efecto, entendiéndose mueblería y semejantes,
ya sea por cuenta propia o ajena; f) Proporcionar asistencia y servicio técnico; g) Prestación de
servicios funerarios en general y de toda actividad conexa o relacionada en la actualidad o en el
futuro, que tenga que ver con el objeto; h) La compra, venta, distribución y comercialización de
todo tipo de flores y plantas, asi como de objetos de decoración y diseño, asociados o no a las
flores o plantas; i) La compraventa, arriendo o alquiler de vehículos nuevos y usados; j) Otras
actividades que acuerden los socios, relacionadas con las señaladas precedentemente. Las
actividades económicas derivadas del objeto social podrán efectuarla personalmente, por la
sociedad, en asociación, o coparticipación con terceros sean estas personas naturales o jurídicas.
Los socios podrán realizar cualquier acto relacionado con el objeto de la sociedad y celebrar
todos los actos y contratos que fueren necesarios o conducentes a los fines sociales. Capital: El
capital de la sociedad es la cantidad de diez millones de pesos, dividido en cien acciones iguales,
nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben, pagan y pagarán en la
forma expresada en el Artículo Segundo Transitorio de la escritura extractada. Cada acción dará
derecho a un voto. El accionista constituyente MIGUEL ALBERTO FUENTEALBA
RAMIREZ, ya individualizado, suscribe en este acto cien acciones, las que paga íntegramente de
contado y en dinero efectivo, ingresando a caja social. Administración: La sociedad será
administrada por quien se designe en calidad de administrador, designación que deberá anotarse
al margen de la inscripción social. El compareciente de acuerdo al Artículo Primero Transitorio
de la escritura extractada, nombra como administrador a MIGUEL ALBERTO FUENTEALBA
RAMIREZ, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos seis mil ochocientos
sesenta y cinco guion nueve. Se establece en este acto, que por esta única vez no será necesario
anotar marginalmente en la inscripción social la designación del administrador de la sociedad
que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. El administrador representará a
la sociedad anteponiendo a su firma la razón social. - Demás estipulaciones constan en escritura
extractada. Concepción, 09 de Febrero de 2021.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR