Sociedad Comercial Costa Vasca Limitada 76.249.810-3 - 25 de Abril de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 780190469

Sociedad Comercial Costa Vasca Limitada 76.249.810-3

Fecha de Entrada en Vigor29 de Abril de 2019
CVE 1580817 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.338 | Jueves 25 de Abril de 2019 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1580817
EXTRACTO
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular 36 Notaria de
Santiago, La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 15 de
Abril de 2019, ante mí, don MARIO ALEJANDRO PAÉZ GARATE, chileno, domiciliado en
Pasaje Champion n°14.469, Villa El Rodeo, Maipú; don ALEJANDRO ELEODORO
ANDRADE ANDRADE, chileno, domiciliado en calle El Parronal n°07432, Puente Alto; don
LEÓN RAFAEL GRAUER PEREIRA, venezolano, domiciliado calle Pedro Marín n°2614, dpto.
1203, Ñuñoa; doña ANA MARÍA LUCKERT RAMÍREZ, venezolana, domiciliada en calle José
Manuel Infante n° 1615 dpto. 505, Providencia; y doña ZORAIDA CANDELARIA MORON
DE HERNANDEZ, venezolana, domiciliada en calle José Manuel Infante n°1615 dpto. 505,
Providencia, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada SOCIEDAD
COMERCIAL COSTA VASCA LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 24 de
marzo de 2005, otorgada en la Notaría de Juan Ricardo San Martín Urrejola, inscrita a Fojas
10.244 Número 7.421del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago,
correspondiente al Año 2005, en el siguiente sentido: don MARIO ALEJANDRO PAÉZ
GARATE vende, cede, y transfiere a don LEÓN RAFAEL GRAUER PEREIRA el 33,3% del
total de los derechos sociales, en la suma de $10.000.000, pagados en el acto al contado y en
dinero en efectivo. Don MARIO ALEJANDRO PAÉZ GARATE vende, cede y transfiere a doña
ANA MARÍA LUCKERT RAMÍREZ, el 16,7% del total de los derechos sociales, en la suma de
$5.000.000, pagado en el acto al contado y en dinero en efectivo. Don ALEJANDRO
ELEODORO ANDRADE ANDRADE vende, cede, y transfiere a doña ANA MARÍA
LUCKERT RAMÍREZ el 16,6% del total de los derechos sociales, en la suma de $5.000.000,
pagado en el acto al contado y en dinero en efectivo. Don ALEJANDRO ELEODORO
ANDRADE ANDRADE vende, cede, y transfiere a doña ZORAIDA CANDELARIA MORON
DE HERNANDEZ el 33,4% del total de los derechos sociales, en la suma de $10.000.000,
pagado en el acto al contado y en dinero en efectivo. Se modifica pacto social en el siguiente
sentido: Modifican Cláusula Quinta pacto social, que queda como sigue “QUINTO: El capital de
la sociedad es la suma de veinte millones de pesos, que se aporta por los socios del siguiente
modo: a) LEÓN RAFAEL GRAUER PEREIRA, aporta la suma seis millones seiscientos sesenta
y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos, equivalentes al treinta y tres coma tres por ciento del
total del capital social, ya ingresados a la caja social y que la sociedad declara haber recibido a su
entera satisfacción; b) Doña ANA MARÍA LUCKERT RAMÍREZ, aporta la suma seis millones
seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos, equivalentes al treinta y tres coma
tres por ciento del total del capital social, ya ingresados a la caja social y que la sociedad declara
haber recibido a su entera satisfacción y c) Doña ZORAIDA CANDELARIA MORON DE
HERNANDEZ, aporta la suma seis millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y
ocho pesos, equivalentes al treinta y tres coma cuatro por ciento del total del capital social, ya
ingresados a la caja social y que la sociedad declara haber recibido a su entera satisfacción.
Como consecuencia cesión de derechos quedan como únicos y actuales socios don León Rafael
Grauer Pereira con un 33,3%, Ana maría Luckert Ramírez con un 33,3% y doña Zoraida
Candelaria Morón Hernández con un 33,34%, modifican Cláusula Cuarta del pacto social, en
sentido que la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía
corresponderá en forma exclusiva a doña Ana María Luckert Ramírez. En lo no modificado se
ratifican los estatutos sociales primitivos. Demás estipulaciones constan de escritura que
extracto. Santiago, 17 de Abril de 2019.

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