Solicitud número 20-SP152552.- Wicom Telecomunicaciones SpA - 10 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857361682

Solicitud número 20-SP152552.- Wicom Telecomunicaciones SpA

Fecha de publicación10 Febrero 2021
Número de registroCVE-1892802
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta42.877
CVE 1892802 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.877 | Miércoles 10 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 1892802
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones / División Concesiones
EXTRACTO 20-SP152552
Se ha recibido en la Subsecretaría de Telecomunicaciones una solicitud, presentada por la
empresa, WICOM TELECOMUNICACIONES SPA, RUT Nº 77.165.263-8, con domicilio en
Julio Sepúlveda N° 1187, comuna de Angol, Región de la Araucanía, en el sentido de obtener
una concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a objeto de:
1. Instalar, operar y explotar estaciones punto a multipunto, cuyas características se indican
a continuación:
2. Instalar, operar y explotar estaciones punto a punto, cuyas características se indican a
continuación:
3. Las ubicaciones de todas las estaciones se señalan a continuación:
Para la Región de la Araucanía.
Los medios de transmisión y/o conmutación podrán ser propios o de terceros debidamente
autorizados.
4. La zona de servicio de la concesión corresponderá a las comunas de Angol, Renaico,
Collipulli y Los Sauces, Región de la Araucanía.
5. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la
publicación en el Diario Oficial del decreto que autorice la concesión solicitada.
6. Las concesionarias que utilicen las bandas 5.725 - 5.850 MHz las compartirán sin
reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda,
debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.
7. Las transmisiones de los equipos de radiocomunicaciones autorizados en el presente
decreto supremo, no deben causar interferencia a los equipos de cobro electrónico automático de
peaje que operan en la banda de 5.795 - 5.815 MHz, los que tendrán prioridad
independientemente de la fecha de instalación. Por lo tanto, quien provoque interferencias al

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