Solicitud número 20-SP284291.- Telecomunicaciones Fernando Zúñiga Castro E.I.R.L. - 2 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862089238

Solicitud número 20-SP284291.- Telecomunicaciones Fernando Zúñiga Castro E.I.R.L.

Fecha de publicación02 Marzo 2021
Número de registroCVE-1903563
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta42.894
CVE 1903563 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.894 | Martes 2 de Marzo de 2021 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 1903563
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones / División Concesiones
EXTRACTO 20-SP284291
Se ha recibido en la Subsecretaría de Telecomunicaciones una solicitud, presentada por la
sociedad TELECOMUNICACIONES FERNANDO ZÚÑIGA CASTRO E.I.R.L., RUT Nº
76.626.808-0 con domicilio en Cochrane Nº 661, comuna de Quirihue, Región de Ñuble, en el
sentido de obtener una concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, como a
continuación se indica.
1. Instalar, operar y explotar, enlaces punto a multipunto, cuyas características se indican a
continuación:
Las interconexiones a las redes públicas existentes, serán a través de medios propios o de
terceros debidamente autorizados.
La zona de servicio comprende la Comuna de Chillán, de la Región de Ñuble.
2. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la
publicación en el Diario Oficial del decreto que autorice la concesión solicitada.
3. Las concesionarias que utilicen la banda de frecuencias de 5.250 – 5.35 MHz, la
compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta
banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.
4. En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados, las
respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para efectos de
eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
5. Los plazos para el inicio y término de obras e inicio de servicio, son los que se indican a
continuación:
La presente publicación se hace de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº
18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, a objeto de que el que tenga interés en ello

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