Startfish Family Limitada - 9 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857360341

Startfish Family Limitada

Número de registroCVE-1844221
Fecha de publicación09 Noviembre 2020
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.800
CVE 1844221 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.800 | Lunes 9 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 1844221
EXTRACTO
STARTFISH FAMILY LIMITADADarío Chacón Vicentelo, Notario Público de ALTO
HOSPICIO, REPÚBLICA DE CHILE, con oficio en esta ciudad, calle Avenida La Pampa N°
3117, Local 4, Centro Comercial Rossy, de la Comuna de Alto Hospicio, certifica: por escritura
pública de fecha 19 de Octubre de 2020, ante mí, IVANIZA ANDREA ANTICA AGUILERA,
jefa de planta, casada, separada totalmente de bienes, cédula de identidad N° 16.921.292-9,
Avda. Las Parcelas N° 4012, casa 83, Condominio Pampa y Mar, comuna de Alto Hospicio,
VINKO VICENZO ANTICA AGUILERA, pescador artesanal, soltero, cédula de identidad N°
18.263.833-1, Avda. Las Parcelas N° 4012, casa 48, Condominio Pampa y Mar, comuna de Alto
Hospicio, y TERESITA DE JESÚS PEREDO BACCELLIERE, comerciante, soltera, cédula de
identidad N° 18.046.851-K, Avda. Las Parcelas número 4012, casa 48, Condominio Pampa y
Mar, comuna de Alto Hospicio, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón
social: “STARTFISH FAMILY LIMITADA”, pudiendo indistintamente usar la abreviación
“Ltda.”.- La sociedad podrá comparecer y actuar en la vida jurídica, incluso ante los bancos y el
Servicio de Impuestos Internos, con el nombre de fantasía “SFF LTDA.”. Objeto: El objeto o
giro de la sociedad será: dedicarse a todas las actividades relacionadas con la captura,
procesamiento, manipulación, comercialización, compra, venta, exportación, importación,
elaboración y transporte de recursos hidrobiológicos, productos del mar y materiales de pesca; la
pesca marítima lacustre y fluvial de toda clase de recursos hidrobiológicos; la adquisición y
venta de toda clase de embarcaciones destinadas a la pesca y su aprovechamiento, a cualquier
título; la utilización y explotación, a cualquier título, de plantas y maquinaria, para la
industrialización, elaboración y preparación de recursos hidrobiológicos, productos del mar y los
subproductos de la propia industria, tanto en el país como en el extranjero; la instalación y
explotación de muelles, viveros, centros de cultivo y toda obra relacionada con la industria
pesquera y conservera; la explotación del transporte marítimo en todas sus formas; el transporte
de mercaderías y de todo tipo de recursos hidrobiológicos, productos del mar y materiales de
pesca, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros;
el flete, traslado y transporte de todo tipo de recursos hidrobiológicos, productos del mar y
materiales de pesca; y toda otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo
mencionado; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Domicilio: El domicilio de la
sociedad será la comuna de Alto Hospicio, sin perjuicio de las agencias o sucursales que la
sociedad acuerde establecer en otros puntos del país o del extranjero. Administración,
representación, y uso de la razón social: UNO) La administración, representación y el uso de la
razón social, corresponderá, indistintamente, a los socios IVANIZA ANDREA ANTICA
AGUILERA y VINKO VICENZO ANTICA AGUILERA, quienes la podrán ejercer conjunta o
separadamente, y podrán actuar por medio de apoderados o por medio de uno o más mandatarios,
que ambos designen conjuntamente y en cualquier momento. Los administradores y
representantes legales referidos actuarán con las más amplias facultades, y con la única
limitación señalada en el número DOS) de la cláusula quinta de la escritura constitutiva de la
sociedad, debiendo anteponer su firma a la razón social; DOS) Sin embargo, IVANIZA
ANDREA ANTICA AGUILERA y VINKO VICENZO ANTICA AGUILERA, deberán actuar
siempre conjuntamente, tratándose de las facultades de administración señaladas en los números
dieciséis, veintiséis y veintinueve, de la presente cláusula quinta, a saber: dieciséis) comprar,
vender y enajenar bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos,
valores mobiliarios y efectos de comercio en general, a cualquier persona o institución,
facultándosele expresamente para autocontratar, pudiendo convenir en todas las cláusulas de la
esencia, naturaleza o meramente accidentales de los contratos que se otorguen para cumplir el
señalado cometido, quedando habilitados desde luego para pactar precios y formas de pago,
convenir en novación de los saldos u otras formas de extinguirlos, convenir en la entrega
diferida, renunciar la acción resolutoria, fijar cabida y deslindes, solicitar y obtener saneamientos

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