TRANSPORTES DE CARGA IGOR LIMITADA 76.143.053-K - 27 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856170276

TRANSPORTES DE CARGA IGOR LIMITADA 76.143.053-K

Fecha de publicación27 Enero 2021
Número de registroCVE-1886698
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.865
CVE 1886698 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.865 | Miércoles 27 de Enero de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1886698
EXTRACTO
MARY CARMEN ENCINA LORCA, Abogado, Notario Público Suplente de doña
SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaría
de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada número ciento treinta y uno, oficina trescientos
veintidós, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 04 de enero de 2021,
Rep. N° 209-21, ante mí, comparecen: don PABLO FRANCISCO IGOR HESS, chileno, soltero,
ingeniero en alimentos, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número diecisiete
millones ciento veinticuatro mil quinientos ochenta y cinco guión cero, por sí y en representación
de don VICTOR EDUARDO IGOR HESS, chileno, casado, abogado, cédula nacional de
identidad y Rol Único Tributario número dieciocho millones doscientos treinta y ocho mil
ochocientos setenta y cuatro guión dos, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arauco
número mil seiscientos ochenta y uno, de la comuna y ciudad de Osorno, y por la otra, don LUIS
ALBERTO IGOR VARGAS, chileno, casado, transportista, cédula nacional de identidad y Rol
Único Tributario número diez millones quinientos sesenta y cinco mil ochenta y seis guión ocho,
en calle Ignacio Serrano número mil trescientos setenta y dos, de la comuna y ciudad de Osorno,
modifican Sociedad “TRANSPORTES DE CARGA IGOR LIMITADA”, la que se constituyó
por escritura pública de fecha veintiuno de febrero de dos mil once, otorgada ante el Notario
Público de Puerto Natales don Herbert James Mundy Casanova, repertorio número ciento cuatro
guión dos mil once, la cual se inscribió a fojas ciento treinta y nueve vuelta, número ciento siete
del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año
dos mil once, y a su turno el extracto respectivo se publicó en el Diario Oficial de fecha doce de
abril de dos mil once. Posteriormente con fecha veintidós de abril de dos mil trece la Sociedad
fue modificada mediante escritura pública de cesión de derechos y modificación de estatutos
sociales, otorgada ante el Notario Público Titular de Osorno don Harry Maximiliano Winter
Aguilera, repertorio número mil quinientos diecinueve de dos mil trece e inscrita a fojas
trescientos sesenta y seis, número doscientos cincuenta y uno del Registro de Comercio del año
dos mil trece del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. MODIFICACIÓN CONSISTENTE
EN: CESIÓN DE DERECHOS: don PABLO FRANCISCO IGOR HESS, vende, cede y
transfiere el cien por ciento de las acciones de que es dueño en la “Sociedad de Transportes de
Carga Igor Limitada”, equivalente al noventa y nueve por ciento del capital social a don LUIS
ALBERTO IGOR VARGAS, quien compra, acepta y adquiere para sí, dichas acciones y
derechos sociales, en la suma de un millón de pesos, al contado pagado con anterioridad.
ESTRUCTURA DE LA SOCIEDAD DESPUÉS DE LA CESIÓN DE LOS DERECHOS
SOCIALES: Como consecuencia de la cesión de derechos antes referidas, los únicos y actuales
socios de la sociedad y sus porcentajes, son los siguientes: a) don Luis Alberto Igor Vargas con
un noventa y nueve por ciento de los derechos sociales; y b) don Víctor Eduardo Igor Hess, con
un uno por ciento de los derechos sociales. ADMINISTRACION: la administración y el uso de
la razón social corresponderá exclusivamente al socio don LUIS ALBERTO IGOR VARGAS
gozando de las más amplias facultades que a modo ejemplar se detallan en la escritura
extractada. En todo lo no modificado regirán las cláusulas y pactos del contrato social y sus
modificaciones. Santiago, 11 de enero de 2021.

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