TRANSPORTES Y SERVICIOS DE CARGA MIRIAM CÁCERES GODOY E.I.R.L. 76.195.092-4 - 25 de Abril de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 780190545

TRANSPORTES Y SERVICIOS DE CARGA MIRIAM CÁCERES GODOY E.I.R.L. 76.195.092-4

Fecha de Entrada en Vigor29 de Abril de 2019
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.338 | Jueves 25 de Abril de 2019 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1581336
EXTRACTO
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO TITULAR
DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES, y su territorio jurisdiccional, con oficio
ubicado en calle Caupolicán N° 355, de esta ciudad, certifica: por escritura pública de hoy ante
mí, Rep. N° 1486/2019, Doña MIRIAM RUTH CÁCERES GODOY, chilena, 52 años de edad,
cédula de identidad número 10.646.428-6, domicilio Avenida Sor Vicenta N° 2113, Los
Ángeles: PRIMERO: Mediante escritura púbica de fecha 12 de abril de 2012, ante el señor
Notario Público de la ciudad de Los Ángeles Selim Parra Fuentealba, bajo el repertorio número
2500-2012, la compareciente constituyó empresa Individual de responsabilidad Limitada en
conformidad de lo señalado en la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, empresa
TRANSPORTES Y SERVICIOS DE CARGA MIRIAM CÁCERES GODOY E.I.R.L. Rol
único tributario 76.195.092-4. El extracto fue publicado en el Diario Oficial con 16 de abril de
2012 e inscrito a fojas 433 número 286 del Registro de Comercio correspondiente al
Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año 2012.- Con fecha 26 de octubre de 2012
ante el señor Notario Público de la ciudad de Los Ángeles Selim Parra Fuentealba, bajo el
repertorio número 7.660-2012 procedió a modificar la escritura original, rectificando,
complementando y aclarando aquella. Conforme lo prescribe el artículo Quinto de la ley 19.857,
un extracto de la constitución de dicha sociedad debió inscribirse en el Registro de Comercio a
cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles dentro de los 60 días siguientes a la
fecha de su otorgamiento y publicarse en el Diario Oficial, circunstancia que se omitió, razón por
la cual se incurrió en un vicio de nulidad.- Con fecha cuatro de octubre de dos mil dieciocho,
ante el señor Notario Público de la ciudad de Los Ángeles Juan Mauricio Araneda Mediana, bajo
el repertorio número cuatro mil quinientos diecinueve guion dos mil dieciocho, la compareciente
procedió a sanear la modificación singularizada precedentemente, sin embargo el extracto fue
publicado con fecha trece de febrero de dos mil dieciocho, más allá del plazo legal para ello,
razón por la cual no fue posible su inscripción. SEGUNDO: Conforme lo prescribe y permite la
Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, publicada en el Diario Oficial de fecha once
de Abril de mil novecientos noventa y siete, actualmente en vigencia, artículo tercero, inciso
final, la compareciente viene en manifestar en forma expresa su voluntad de sanear el vicio de
nulidad señalado, ratificando en todas sus partes la escritura de modificación fecha veintiséis de
octubre de dos mil doce ante el señor Notario Público de la ciudad de Los Ángeles Selim Parra
Fuentealba y la escritura de saneamiento de fecha cuatro de octubre de dos mil dieciocho, ante el
señor Notario Público de la ciudad de Los Ángeles Juan Mauricio Araneda Mediana, ambas ya
singularizadas precedentemente, por lo cual mediante el presente instrumento se dan por
reproducidas todas sus estipulaciones y se ratifican en todas sus partes, todo cuanto estipularon,
en el citado estatuto social cuyo tenor no inserta, por estimarlo innecesario y por no exigirlo el
cuerpo legal citado. Saneamiento Vicio Formal.- Declara el compareciente que la modificación
de esta persona jurídica, adolece del vicio formal consistente en la falta de publicación e
inscripción conservatoria oportuna del extracto de modificación de la empresa TRANSPORTES
Y SERVICIOS DE CARGA MIRIAM CÁCERES GODOY E.I.R.L.; ello, en conformidad con
lo que prescribe el inciso tercero del artículo primero de la Ley número diecinueve mil
cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de
sociedades y modifica el Código de Comercio y otros cuerpos legales. Al efecto, el
compareciente, manifiesta, en acto escritura, su voluntad de sanear el vicio referido, mediante la
suscripción de este instrumento público, y, además, con la inscripción conservatoria del extracto
de esta escritura pública de saneamiento; todo ello en conformidad con lo dispuesto en las letras
a) y b) del artículo tercero de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, ya
referida.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Los Angeles, 28 de Marzo de 2019.-

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