Vargas Díaz Danae Iara - Fantobal Bravo José Santiago - 1 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 777128481

Vargas Díaz Danae Iara - Fantobal Bravo José Santiago

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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.293 | Viernes 1 de Marzo de 2019 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1546125
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del trabajo de Curicó se ha iniciado causa en procedimiento
monitorio en causa RIT M-33-2018 RUC 18-4- 0088312-9. La demanda dice: En lo Principal:
Deduce demanda de nulidad del despido, declaración de despido injustificado, indebido e
improcedente y cobro de prestaciones laborales y previsionales; declaración de relación laboral,
fundamentos; En el primer otrosí: Acompaña documentos; en el segundo otrosí: oficios que
indica; en el tercer otrosí: Medios de prueba; en el cuarto otrosí: Acredita personería; en el quinto
otrosí: asume patrocinio y poder; en el sexto otrosí: Forma de notificación. S.J.L. del Trabajo de
Curicó. Milton Joao Saavedra Alcaíno, Abogado, cédula nacional de identidad Nº 17.155.685-6,
domiciliado en Manuel Montt Nº 186, comuna de Curicó, Región del Maule y mandatario
judicial según se acreditará de doña Danae Iara Vargas Díaz, cedula nacional de identidad Nº
17.929.290-4, cesante, domiciliada en Villa don San Sebastián de Rauquen, pasaje Berlín Nº
1628, comuna de Curicó, a Usía., respetuosamente digo: Que, por este acto, dentro de plazo legal
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo, y
conforme a la representación que invisto, vengo en interponer en procedimiento monitorio,
demanda de nulidad del despido, declaración de despido injustificado indebido e improcedente,
cobro de prestaciones laborales y previsionales, y declaración de relación laboral, en
procedimiento de aplicación general, en contra del exempleador de mi representada don José
Santiago Fantobal Bravo, ex director de escuela, cédula nacional de identidad Nº 4.513.534-9,
domiciliado en Calle Britania Nº 1260, Rucatremu, comuna de Curicó, solicitando, desde ya, sea
cogida, dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas,
en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y al derecho que a continuación
expongo en detalle: I. Exposición clara y circunstanciada de la relación laboral. i. Inicio relación
laboral: Mi representada, doña Danae Iara Vargas Díaz, inicio su relación laboral con el
demandado de autos don José Santiago Fantobal Bravo, bajo dependencia y subordinación,
según se acreditará en la etapa procesal respectiva, con fecha 05 de junio de 2017. ii. Duración
de la relación laboral: la relación laboral precedentemente señalada, era de carácter indefinida.
Sin embargo, llegó a su fin el día 22 de noviembre de 2017, según se detallará. iii. Servicios
Personales prestados en la relación laboral: Las labores y funciones que realizaba mi
representada bajo subordinación y dependencia del demandado de autos, consistían
genéricamente en labores de casa, es decir, lavar, planchar, hacer aseo, cocinar e incluso asistir al
cuidado de la contraria. En dicho lugar, mi representado, en otras palabras, prestaba servicios
como asesora de hogar, de tiempo completo. iv. Jornada laboral: En cuanto al horario de trabajo,
mi representada trabajaba 12 horas diarias, de lunes a viernes desde las 09:00 hrs. hasta las 21:00
hrs. Lo anterior, según acuerdo entre trabajador y empleador. Además, debo hacer presente que
mi representada previa solicitud del demandante debió vivir en el domicilio del empleador
mientras duro la relación laboral. v. Remuneración: El sueldo líquido de mi representada
ascendía a la suma de $350.000, mensuales según se explicará y detallará oportunamente durante
el juicio. Dicho monto era pagado generalmente los últimos días de cada mes, mediante
transferencias electrónicas. II. Antecedentes y término de la Relación Laboral. Que, a pesar de la
relación laboral existente entre las partes de este juicio, el contrato de trabajo nunca se escrituró,
ya que el exempleador de mi representada estimaba que no era necesario. Dicho argumento, era
lo que siempre señalaba, a pesar de que mi representada lo solicito en más de una ocasión y en
reiteradas oportunidades mientras presto servicios a la contraria. Que, durante el mes de
noviembre del año 2017, específicamente el miércoles 22, mi representada sorpresivamente y sin
motivo fundante, fue despedida verbalmente por su ahora exempleador, don José Santiago
Fantobal Bravo. Así las cosas, el día 22 de noviembre de 2017, fue el último día que mi
representada trabajó para su exempleador, pues fue ese día en que fue desvinculado de su trabajo
como asesora de casa particular. Cabe señalar y recalcar que el despido fue verbal y no
aduciendo, ni invocando ninguna causal de despido según lo exige nuestro ordenamiento

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