VICTOR COPELLO Y COMPAÑÍA LIMITADA 79.777.940-7 - 5 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857368327

VICTOR COPELLO Y COMPAÑÍA LIMITADA 79.777.940-7

Número de registroCVE-1842548
Fecha de publicación05 Noviembre 2020
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.797
CVE 1842548 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.797 | Jueves 5 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1842548
EXTRACTO
ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público Titular, con oficio Campos 377,
Rancagua, Certifica: Que, por escritura pública de 22 de octubre de 2020, otorgada ante mí, don
VÍCTOR MANUEL COPELLO MIRANDA, domicilio en Condominio Los Lirios, calle Las
Estepas L 10, Requínoa; doña CARMEN GLORIA MARFULL CARRASCO, domicilio en
Condominio Los Lirios, calle Las Estepas L 10, Requínoa; y doña FRANCESCA ROMINA
COPELLO MARFULL, en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA CALVARI
LIMITADA, ambos domicilio en Fundo San Francisco Lo de Cuevas, Coltauco; modificaron
sociedad VICTOR COPELLO Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 79.777.940-7, constituida por
escritura pública de 23 de diciembre de 1987, otorgada ante Notario de Rancagua Ricardo
Valderrama Lathrop, extracto inscrito a fojas 8, N° 9, Registro Comercio del año 1988 de
Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, publicada en Diario Oficial N° 32.958 de 31 de
diciembre de 1987. Modificación consiste: VÍCTOR MANUEL COPELLO MIRANDA vende,
cede y transfiere una parte de sus derechos ascendentes a 30% del capital, a SOCIEDAD
AGRÍCOLA CALVARI LIMITADA. Precio de cesión es $76.000.000, equivalentes a UF
2.646,5657, se pagará en cuatro cuotas anuales de UF 661,6414 cada una, en la forma señalada
en escritura extractada. Socios modifican el estatuto social en la siguiente forma: A) Cláusula
Quinta se reemplaza por la siguiente: “QUINTO: Capital social: El capital social es la suma de
treinta y cinco millones cuarenta mil pesos, que se encuentra íntegramente enterado por los
socios de la siguiente forma: a) don VÍCTOR MANUEL COPELLO MIRANDA, un veinte por
ciento del capital social, por un valor de siete millones ocho mil pesos, el que fue aportado en
especie en la forma detallada en escritura pública de constitución de la sociedad; b) doña
CARMEN GLORIA MARFULL CARRASCO, un cincuenta por ciento del capital social, por un
valor de diecisiete millones quinientos veinte mil pesos, el que fue aportado en especie en la
forma detallada en escritura pública de constitución de la sociedad; y c) SOCIEDAD
AGRÍCOLA CALVARI LIMITADA, un treinta por ciento del capital social, por un valor de
diez millones quinientos doce mil pesos. El valor de la participación en el capital fue aportado en
especie al momento de la constitución de la sociedad, en la forma detallada en escritura pública
de constitución de la sociedad. El capital se encuentra íntegramente pagado y enterado al haber
social. B) En cláusula cuarta, relativa a administración de la sociedad, se agrega el siguiente
párrafo final: “Fallecimiento, ausencia o incapacidad del administrador: En caso de
fallecimiento, incapacidad, ausencia o cualquier otro impedimento afecte al administrador, la
sociedad no se disolverá, pudiendo actuar a nombre de la sociedad doña Carmen Gloria Marfull
Carrasco, don Vittorio Paolo Copello Marfull, don Nicolás Andrés Copello Marfull, y doña
Francesca Romina Copello Marfull, quienes actuando dos cualesquiera de ellos en forma
conjunta, podrán representar a la sociedad en la misma forma y con las mismas facultades
previstas en la presente cláusula Cuarta del estatuto social”. En todo lo no modificado permanece
plenamente vigente el estatuto social. Se faculta al portador de copia autorizada del extracto de la
presente escritura para requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que procedan en
el Registro de Comercio que corresponda y para realizar los demás trámites de legalización de la
sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua 22 de octubre de 2020.-

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