Villarroel Bonilla - Raptor Minning Products Chile SpA - 15 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862112254

Villarroel Bonilla - Raptor Minning Products Chile SpA

Fecha de publicación15 Febrero 2021
Número de registroCVE-1888984
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.881
CVE 1888984 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.881 | Lunes 15 de Febrero de 2021 | Página 1 de 12
Publicaciones Judiciales
CVE 1888984
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT T-250-2020, RUC
20-4-0274715-4, caratulada “VILLARROEL CON RAPTOR MINNING PRODUCTS CHILE
SPA.”, se ha ordenado notificar a la demandada RAPTOR MINNING PRODUCTS CHILE
SpA., RUT 76.926.704-2, persona jurídica representada por don OSCAR MUSAL, mediante
aviso que se publicará en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, conforme lo
dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, respecto de la siguiente demanda extractada: EN
LO PRINCIPAL: DENUNCIA DE TUTELA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS
FUNDAMENTALES Y COBRO DE PRESTACIONES; EN EL PRIMER OTROSI: EN
SUBSIDIO, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE
PRESTACIONES; EN EL SEGUNDO: SOLICITA LO QUE INDICA; EN EL TERCERO:
TÉNGASE PRESENTE PERSONERÍA Y PATROCINIO; EN EL CUARTO: ACOMPAÑA
DOCUMENTOS. S.J.L. DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. ANA ROJAS SANDOVAL,
abogada, domiciliada en LATORRE 2580 OFICINA 5 B, ANTOFAGASTA, en representación,
como se acreditará, de MAIKOLT VILLARROEL BONILLA, RUT 26.432.615-K, venezolano,
soltero, ingeniero, domiciliado en ANTILHUE 01202, ANTOFAGASTA, a S.S.
respetuosamente digo: Que atendido a lo dispuesto en los Artículos 432 y siguientes del Código
del Trabajo, 485 y siguientes del mismo Código, 19 n° 1, 2, 4 y 5 CPR, 162, 160 número 7 y
otras disposiciones sustantivas que se citarán en el cuerpo del presente libelo, vengo en
interponer conjuntamente demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales y cobro
de prestaciones en contra de RAPTOR MINING PRODUCT CHILE SPA., RUT 76.926.704-2 o
su continuadora legal, representada legalmente y conforme al artículo 4 CT por don OSCAR
MUSALEM o quien haga sus veces a la época de la notificación, ambos domiciliados en AVDA.
RUTA DEL COBRE 911 SITIO 1 D, LA NEGRA, ANTOFAGASTA, en consideración a los
fundamentos de hecho y derecho que a continuación expongo: I.- CONSIDERACIONES DE
HECHO A) ANTECEDENTES GENERALES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Mi
representado fue contratado por el demandado con fecha 26 de noviembre de 2018 para
desempeñar las funciones de AYUDANTE DE SOLDADOR en las dependencias de la
demandada, en La Negra. 2.- Pese a que el cargo de mi mandante era de ayudante de soldador, en
la práctica realizó una serie de labores ajenas a su cargo y que no correspondían con sus
funciones originales. Realizó labores de bodeguero, asistente de calidad, asistente de
operaciones, asistente administrativo y otras labores que no le correspondían. 3.- La jornada de
trabajo era de lunes a viernes, de 8:00 a 17:30. Sin embargo, la jornada se extendía más allá del
horario de trabajo, generándose una serie de horas extraordinarias de las que sólo se pagaba una
parte, adeudándole diferencias desde octubre a diciembre de 2019. Aunque en el libro de
asistencia sólo se registraba la jornada pactada en el contrato, existía una planilla que consignaba
la jornada efectivamente realizada y conforme a ella se realizaron los pagos parciales de la
jornada extraordinaria. 4.- Además, se pactó un bono compensatorio por laborar en día domingo.
El demandante llegó a laborar 12 domingos, siéndole compensados sólo 3 de ellos. 5.- La
remuneración para efectos del artículo 172 CT era de $1.115.098.- conforme al promedio de las
tres últimas liquidaciones con 30 días laborados, considerando sueldo base, gratificación y otros
estipendios. Aunque se pagaban asignaciones de colación y movilización, dichos conceptos eran
proporcionados por el empleador, por lo que dichas asignaciones en realidad pretendían una
remuneración imponible inferior a aquella efectivamente percibida. Algunos meses, el actor llegó
a percibir por concepto de dichas asignaciones más de $150.000.- 6.- Desde la fecha de su
contratación, realizó apropiadamente sus labores y mantuvo excelentes relaciones con el personal
de la empresa, dando cumplimiento cabal a cada una de sus obligaciones. B) DE LAS
VULNERACIONES SUFRIDAS POR MI MANDANTE: 7.- Por el contrario, el demandado ha
tenido una conducta impropia como empleador ya que mi representada pudo constatar una serie
de incumplimientos relacionados con la alteración unilateral de sus condiciones laborales,

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