Zurbarán - Inmobiliaria Dakota y Cía. Limitada - 15 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852428994

Zurbarán - Inmobiliaria Dakota y Cía. Limitada

Fecha de publicación15 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1811726
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.757
CVE 1811726 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.757 | Martes 15 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 13
Publicaciones Judiciales
CVE 1811726
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-839-2020, RUC
20-4-0276911-5, caratulada “Zurbarán con Inmobiliaria Dakota y Cía. Limitada”, se ha ordenado
notificar al demandado Inmobiliaria Dakota y Cía. Limitada, RUT 76.560.793-0, persona
jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Leonardo Andrés Seagars
Vargas, RUT 13.644.436-0, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial u otro medio de
circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, respecto de la
siguiente demanda extractada: En lo principal: Demanda de despido injustificado, indebido o
improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones; En el primer otrosí: Forma de
notificación; En el en segundo otrosí: Personería; En el tercer otrosí: Téngase presente. S.J. de
Letras del Trabajo Antofagasta Lisette Anita Castillo Geraldo abogado, cédula nacional de
identidad número 17.735.630-1 con domicilio para estos efectos en calle Salvador Reyes N° 850,
Departamento 201, de la comuna de Antofagasta, en representación -según se acreditará- de doña
Daniela del Valle Zurbarán Mata cédula de identidad extranjera número 27.037.240-6,
venezolana, soltera, desempleada, con domicilio en calle Antilhue N° 1302, comuna de
Antofagasta, a S.S., con respeto digo: Que, por este acto, vengo en deducir demanda de Despido
injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de
Inmobiliaria Dakota y Cía. Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, RUT
76.560.793-0, o su continuadora legal, representada legalmente por Leonardo Seagars Vargas,
cédula de identidad número 13.644.436-0, o por quien corresponda a la época de la notificación
conforme prescribe el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Latorre
N° 2425, de la comuna de Antofagasta, por los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos
de derecho que a continuación paso a exponer: I.- Antecedentes de hecho a. antecedentes de la
relación laboral. 1. Con fecha 8 de enero del 2018, la actora inicia relación laboral bajo vínculo
de subordinación y dependencia con la demandada Inmobiliaria Dakota y Cía. Ltda.,
suscribiendo contrato de trabajo de naturaleza indefinida. 2. La función para la que fue
contratada mi representada era de Auxiliar de servicios y mantenimiento, lo que en la práctica se
traducía al cargo de recepcionista en el Hotel Dakota de la comuna de Antofagasta, ubicado en
Latorre N° 2425. 3. En cuanto a la remuneración de la actora es menester señalar que no obstante
lo estipulado en su contrato de trabajo, se pactó un sueldo base $301.000.- gratificación legal
$75.250.- así las cosas, no obstante, ello, además, se entregaba a la actora en promedio $40.000
por concepto de movilización y colación las que se ven reflejadas en sus liquidaciones de sueldo
las que, además eran emitidas por sumas inferiores a las pactadas. Así las cosas, la remuneración
de la actora ascendía a la suma de $416.250.- corresponde al monto para todos los efectos legales
debe ser considerado para el cálculo de las indemnizaciones que al demandante le corresponden
ello conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, que lo anterior es del todo concordante con
la remuneración pagada en el mercado para el desempeño de labores similares. 4. En cuanto a la
jornada laboral es menester señalar que no obstante lo estipulado en su contrato de trabajo,
conforme a lo acordado con su empleador al inicio de la relación laboral, esta se desarrollaba de
jueves a domingo, distribuida de la siguiente manera: - jueves y viernes, turno día, desde 7:00 a
19:00 horas - sábado y domingo, turno noche, desde las 19:00 a 7:00 horas. No obstante, lo
anterior, en caso de que se requería reemplazo, podía trabajar el día miércoles, y en este caso la
jornada se desarrollaba en los siguientes días: - miércoles y jueves (turno noche) - viernes
descanso - sábado y domingo (turno día) 5. La trabajadora siempre se manifestó interesada y con
plena disponibilidad para con su empleador dando cumplimiento cabal y oportuno de sus
obligaciones. B. De los hechos que motivaron el despido: Como bien se señaló, la actora
prestaba servicios como Recepcionista en dependencias del Hotel Dakota, ubicado en Latorre N°
2425, de esta ciudad. La actora durante toda la relación laboral dio cumplimiento íntegro a sus
obligaciones, sin existir durante toda la relación laboral reclamo alguno respecto a los servicios
prestados, no teniendo cartas de amonestación durante la relación laboral. Lo anterior se mantuvo
hasta el 19 de marzo del 2020, ya que, comienza una serie hechos que se detallan a continuación:
El día 19 de marzo, aproximadamente a las 14:00 horas la actora envía un mensaje vía
mensajería WhatsApp a su jefatura solicitando los implementos de protección (mascarilla,
guantes, alcohol gel, entre otros), a lo que obtiene como respuesta que estaban agotados, pero

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